REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012414

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DINESKY BILYENNYS SOTO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.482.327 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Urbanización Rotaria del Oeste, Avenida 4 entre calles 1 y 3, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de (106,20 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 5,90 mts con Rito Rivero, SUR: En linea de 5,90 mts Con Avenida 4 que es su frente ; ESTE: En línea de 18,00 mts Con Norma de Castillo; OESTE: En línea de 18,00 mts Con Angela Rodriguez. Dichas bienhechurías consiste en todo de bloques, piso de cemento, 2 habitaciones, baño, sala, cocina, garaje, patio, cercada de bloque con rejas y tejas. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,00) o (Bs. F. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA DURAN Y JHONNY SANDOVAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DINESKY BILYENNYS SOTO BRITO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos