REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019488


Vista la solicitud presentada por YDELMAR JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.227.215, de este domicilio, asistido por el abogado MARCOS ANTONIO MELENDEZ CORDERO, Inpreabogado No. 90.133, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Bobare, Barrio La Guadalupe, Carrera 9 con calle 11, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide trescientos metros cuadrados (300 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 12; SUR: Con calle 11 que es su frente; ESTE: Terrenos y bienhechurías de Belkis Rodríguez; y OESTE: Terrenos y bienhechurías de Reina Sánchez. Las bienhechurías consisten en una casa cuya área de construcción es de 50 metros cuadrados aproximadamente, paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, constituida de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, porche, con sus servicios básicos como instalaciones eléctricas y aguas blancas. Todo con un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) (Bs. F. 7.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VANESSA CAMACARO y MARISOL ARRIECHE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.423.116 y 9.617.956 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YDELMAR JOSE RODRIGUEZ MELENDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa