REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-020378
Rect. Ac def.
C.F.
El ciudadano JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.576.280, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.104, en su carácter de apoderado de de ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.072.855 solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre de su representado ciudadano RAFAEL VICENTE PEREZ ALVARADO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 11253, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue trascrito errado el numero de hijos que deja el difunto como “DEJA TRES HIJOS DE NOMBRE ROSALIA, MARIA ANDREA Y YAHAIRA” siendo lo correcto que “DEJA CUATRO HIJOS NOMBRE ROSALIA, MARIA ANDREA, YAHAIRA Y JUAN CARLOS”. Acompañó copia certificada de acta de defunción y copias certificada del solicitante ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRIGUEZ. Fue admitida la solicitud en fecha 27/11/2007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y se ordenó librar oficio a la ONIDEX (f. 7). En fecha 03/12/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 07/01/2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE, a fin de consignar copias certificada Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal (f. 11). En fecha 02/05/2.008, se dio por recibio oficio N° 24118 (f. 21).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS PEREZ RODRIGUEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 1253, del año 2.007, en el sentido que, erróneamente fue trascrito errado el numero de hijos que deja el difunto como “DEJA TRES HIJOS DE NOMBRE ROSALIA, MARIA ANDREA Y YAHAIRA” siendo lo correcto que “DEJA CUATRO HIJOS NOMBRE ROSALIA, MARIA ANDREA, YAHAIRA Y JUAN CARLOS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil Ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Milagro
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