REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-021875
Vista la solicitud presentada por ADA CAROLINA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.104.939, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS GAINZA P., Inpreabogado No. 108.945, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Coriano, Calle Corivi, manzana No. 7ª, sector Valle Inmaculada, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 525 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 15 metros en línea con el cerro; SUR: 15 metros en línea con la Calle Corivi; ESTE: 35 metros en línea con casa de Denny García; y OESTE: 35 metros en línea con casa de José Preverol. Las bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de zinc y techo de zinc, piso de cemento, con cerca de alambre de púa y estantillos de madera. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) (Bs. F. 5.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WILMER VASQUEZ y JOSE RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 15.776.119 y 16.377.386 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ADA CAROLINA CONDE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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