REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002678

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PROPINIA RUEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.775.861 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Parcelamiento Rómulo Gallegos, de la Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela 26, SUR: Calle de por medio; ESTE: Calle interna; OESTE: Parcela ocupada por Nelsi Rueda. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAMON PINEDA Y RENNDY GUERES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PROPINIA RUEDA SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos