REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002989

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANGEL DALICET BASTIDAS CORDERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 10.768.502, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asiento Campesino La Mata ,Municipio Palavecino del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según documento autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha Veinticuatro (24) de septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996) anotado bajo el numero 23, Tomo 35, le los libro de autenticación llevados ante esta Notaria y según documento de aclaratoria autenticado ante la misma Notoria en fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007) anotado bajo el numero 30, Tomo 350, de los libro de autenticación llevados ante esta Notaria. La parcela referencial se encuentra distinguida con el Nº 58, según el Sub – Parcelamiento General de la parcela Nº 7 del Asentamiento Campesino La Mata y según el documento de parcelamiento de la Urbanización La Trinidad I, registrado en la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara de fecha 27-12-96, bajo el numero 47, Folio 1 al 11 Protocolo Primero (1°), Tomo Vigésimo Tercero (23) Cuarto Trimestre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996) , que tiene una superficie de Ciento Ochenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (181,81 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de Nueve Metros (9 Mts) con la parcela 6 del Asentamiento Campesino La Mata, Cabudare , SUR: en línea de Nueve Metros (9 Mts) con la calle B de la Urbanización La Trinidad I, que es su frente ; ESTE: en línea de Veinte (20) Metros con Veinte (20) Centímetro, con terrenos pertenecientes a la ciudadana Mariela Gimenez ( sub-parcela Nº 57) y OESTE: en línea de Veinte (20) Metros con Veinte (20) Centímetro, con calle “B” y parque de la Urbanización . Dichas bienhechurías consisten en una casa habitación construida de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, tres habitaciones, un baño, una cocina, comedor, un recibo, una sala de recibo exteriores y patio central. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 170.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Janeth Castro y Angélica Gatica , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SOLANGEL DALICET BASTIDAS CORDERO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ




LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/José