REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004258
Vista la solicitud presentada por el ciudadano SANTE FRANCO TRIBUIANI D’AMBROSIO , venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.434.179, actuando en este acto en nombre y representación de MARIO TRIBUIANI LUCIANI titular de la cedula de Identidad Nº 7.406.467, según consta en poder debidamente Protocolizado por ante la Oficina De Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 07-03-2008, bajo el Nº 40, Tomo único, Protocolo tercero , asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 52 entre Avenida Pedro León Torres y carrera 19, Municipio Concepción hoy Parroquia Concepción , Municipio Autónomo de Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según documento Protocolizado por Ante La Oficina Subalterna de Registro del Distrito de Iribarren del Estado Lara, en fecha 23-03-1970, bajo el Nº 43, Folios 146 al 148 Vto, Protocolo Primero, Tomo Quinto, el cual se encuentra en terreno propio según consta en documento debidamente protocolizado por ante la misma oficina de Registro en fecha 15-11-1996, bajo el Nº 42, folios 88 Vto al 90, Tomo 1, Protocolo Primero , que tiene una superficie de Trescientos Sesenta y Un Metro Cuadrado Con Cincuenta Centímetros Cuadrados (361,50 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Las Parcela Nros. 3 y 4 , SUR: Parcela No. 10 ; ESTE: Calle interna en proyecto y OESTE: Parcela No. 9. Dichas bienhechurías consisten en unas mejoras constituida por un segundo piso, constituido por paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, una escalera interna, 4 habitaciones, con sus respectivos closets, 3 baños, sala, comedor, cocina, terraza posterior, un balcón frontal y dos laterales de ambos lados, puertas de madera . El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eliécer Yépez y Naudy González , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadano SANTE FRANCO TRIBUIANI D’AMBROSIO actuando en este acto en nombre y representación de MARIO TRIBUIANI LUCIANI , ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/José
|