REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004339
Vista la solicitud presentada por FELIPE FRANCISCO MARTINEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.080.268, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO ROMERO RIVERO, Inpreabogado No. 90.064, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la comunidad de Pavia, Sector Santa Teresa, en la carrera 9 con calles 3 y 4, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, el cual mide dieciocho metros (18 Mts.) de frente por treinta metros (30 Mts) de fondo con un área aproximada de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18 metros con terrenos baldíos; SUR: En línea de 18 metros con terrenos baldíos; ESTE: En línea de 30 metros con Zenaida Nuñez; y OESTE: En línea de 30 metros con Yusney Aguilar. Las bienhechurías consisten en un salón de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento, ventanas de hierro y romanillas, puertas de hierro, cercado de alfajol. Todo con un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y YESENIA VALDERRAMA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.255.298 y 14.918.429 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FELIPE FRANCISCO MARTINEZ ORDOÑEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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