REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004829
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN REYES MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.935.992, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío Tierra de Loza III, frente a la distribuidora Melros, casa Nº 3, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (5.600 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de ochenta (80 m) metros con terreno ocupado por Pedro Aranguren , SUR: en línea de ochenta (80 m) metros con terreno ocupado por Naileth Ortiz ; ESTE: en línea de setenta (70 m) metros con terreno ocupado por Gloria Mendoza y OESTE: en línea de setenta (70 m) metros con carretera Lara Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por una casa, paredes de bahareque, techo de cinc, piso de cemento, tiene diez árboles frutales y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aura Velásquez y Mariluz Crespo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN REYES MENDOZA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/José
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004829
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SONIA DEL CARMEN REYES MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 12.935.992, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío Tierra de Loza III, frente a la distribuidora Melros, casa Nº 3, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara , Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de CINCO MIL SEISCIENTOS METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (5.600 Mts 2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de ochenta (80 m) metros con terreno ocupado por Pedro Aranguren , SUR: en línea de ochenta (80 m) metros con terreno ocupado por Naileth Ortiz ; ESTE: en línea de setenta (70 m) metros con terreno ocupado por Gloria Mendoza y OESTE: en línea de setenta (70 m) metros con carretera Lara Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por una casa, paredes de bahareque, techo de cinc, piso de cemento, tiene diez árboles frutales y una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Aura Velásquez y Mariluz Crespo , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SONIA DEL CARMEN REYES MENDOZA , ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/José
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