REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004939
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS COROMOTO LEON GOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.365.038 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Principal del Tostao II, Sector los Olivos, Carrera 3 con Callejón 23 de Enero, Residencia la Victoria casa N°1, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (200 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Carrera 3, que es su frente, SUR: Con terrenos ocupados por Maria Cecilia Colmenares ; ESTE: con la Calle Principal la Victoria OESTE: Con terrenos ocupados por Tulio López. Dichas bienhechurías consiste en paredes de bloques, piso de cemento, cerca de bloques y tela de gallineros, consta de 2 habitaciones una sala comedor, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YAJAIRA ZERPA Y BEATRIZ LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BELKYS COROMOTO LEÓN GOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Carlos
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