REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004942

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA TATIANA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.030.285 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Principal del Tostao II, Sector los Olivos, Carrera 3 con Callejón 23 de Enero, Residencia la Victoria casa N°7, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Zaida Martinez, SUR: Con terrenos ocupados por Gisela González; ESTE: Con el Callejón 23 de Enero; OESTE: Con la Calle Principal la Victoria. Dichas bienhechurías consiste en paredes de zinc, techo de zinc, piso cemento, cerca de alambre de púas y estantillo, consta de una (1) habitación, una (1) sala-cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BELKYS LEÓN Y BEATRIZ LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YAJAIRA TATIANA ZERPA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos