REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004957
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDWIN DANIEL BARRETO ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.592.180 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Bolívar, Sector los Naranjillos, de la Parroquia el Cuiji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una Superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con casa y solar de la Familia Peña, SUR: Con la Calle Interna; ESTE: Con la Calle Bolivar; OESTE: Con Casa y solar de la Familia Barreto Asuaje. Dichas bienhechurías consiste en Cercado con paredes de bloques por los linderos norte, este y sur y por el oeste con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BELKYS LEÓN Y BEATRIZ LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDWIN DANIEL BARRETO ASUAJE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/Carlos
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