REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005256

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OTTO JOSÉ PEÑA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.970.253 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío El Sanchero, Sector los Pelitas de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Segundo y vía Principal los Quemados de por medio, SUR: Con terreno ocupado por Anibal Peña; ESTE: Con terreno ocupado por Teofilo Calle; OESTE: Con terreno ocupado por Rodulfo Peña. Dichas bienhechurías compuesta de cuatro (4) ambientes de las siguientes características: El primer ambiente: Esta construido de paredes de bloques frisado, con piso de cemento, techo de acerolit, constante de 3 habitaciones, una sala, cocina y un baño, el cual mide 56 metros cuadrados. Un segundo ambiente construido de paredes de paredes de bloque frisado, con techo de platabanda, piso de cemento, constante de 2 habitaciones y una sala, el cual mide 72 metros cuadrados. Un tercer ambiente construido de paredes de bloques frisado, piso de cemento y techo de zinc, constante de una sola habitación, con un corredor de cemento con techo de zinc, el mide 56 metros cuadrados y un cuarto ambiente el cual consiste en un galpón de paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, el cual mide Ciento Veinte metros cuadrados, adicional tiene una cancha de bolas criollas con un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YAJAIRA ZERPA Y BEATRIZ LUCENA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OTTO JOSÉ PEÑA PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos