REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH02-S-1993-000010


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 10/02/1993 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos OSWALDO ALVARADO BRANDT y GLORIA AFANEH RODRIGUEZ DE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.544.512 y 5.250.631 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RUBEN LUCENA, Inpreabogado No. 41.070. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA ZRAIBY, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 14/04/2008 comparece ante este Tribunal la ciudadana GLORIA AFANEH RODRIGUEZ solicitando se convirtiera en divorcio la separación y se notifiqué a su cónyuge ciudadano OSWALDO ALVARADO BRANDT, según consta al folio 14. En fecha 17/04/2008 el Tribunal acordó notificar al cónyuge sobre la solicitud de conversión en divorcio. En fecha 30/04/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por el ciudadano OSWALDO ALVARADO.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSWALDO ALVARADO BRANDT y GLORIA AFANEH RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 18 de enero de 1980, anotado bajo el No. 33, folio 50 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes mayo de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/maria elisa