REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004877


En fecha 08/04/2008 la ciudadana YERYS YUBISAIS MORALEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.003.082, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, de Inpreabogado N°. 127.489, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error el apellido de su padre como MORALEZ, siendo lo correcto MORALES, y el apellido de casada de su madre con el mismo error. En fecha 21/04/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 07/05/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento emanada del Registrador Principal del Estado Lara, acta de nacimiento de padre, datos filiatorios y acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MARIA MORALES, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YERYS YUBISAY MORALEZ SANCHEZ. En consecuencia, se ORDENA al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 1445, folio 224 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1975, en el sentido que aparezca el apellido del padre y apellido de casada de la madre como MORALES con “S”.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de mayo del dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa