REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005029
En fecha 10/04/2008 la ciudadana NORELIS JOSEFINA TINEO DE TREMATERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.457.379, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO NAPOLITANO ORTEGA, de Inpreabogado N°. 117.633, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparece por error el lugar de nacimiento de la cónyuge como natural del Estado Anzoátegui, siendo lo correcto natural de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoáegui y se señaló de nacionalidad svenezolana, siendo lo correcto venezolana. En fecha 21/04/2008 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público. En fecha 07/05/2008 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio emanada de la Jefatura Civil y del Registro Principal y su acta de nacimiento, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana NORELIS JOSEFINA TINEO DE TREMATERRA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 174, folio 22 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 1990, en el sentido que aparezca el lugar de nacimiento de la cónyuge como natural de SAN JOSÉ DE GUANIPA, MUNICIPIO GUANIPA, ESTADO ANZOÁTEGUI, y que su nacionalidad es VENEZOLANA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
|