REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-005829
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VÍCTOR MANUEL MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.762.211, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Concordia 3, calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1.000 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Sra, Rosario Antonio Pire SUR: Con Diego Pereira. ESTE: Con Julio Pereira y OESTE: Con Pastor Castro. Dichas bienhechurías esta construida de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rustico, dos habitaciones, una baño, cercado la mitad con paredes de bloques y la otra mitad con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALEX PEROZO VELASQUEZ Y JUAN GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano VÍCTOR MANUEL MONTILLA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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