REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-A-2005-000041

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA CON RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

DEMANDANTE: NINO JESUS CAMACHO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.659.066 domicilido en Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Inpreabogado N° 15.914

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS DEMANDADOS: RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.891 respectivamente.


Por cuanto en fecha 06 de Mayo de 2008 los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI) presentaron escrito en el que solicitan la Perención de la Instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio (f. 360 al 362).
Este Tribunal para decidir, observa:
De una revisión pormenorizada de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se desprende que desde el día 23 de abril de 2008 (fecha del abocamiento del Juez de éste Despacho), hasta el día 06 de mayo de 2008 (fecha de la solicitud de Perención de la Instancia), ha transcurrido sobremanera el lapso seis (6) meses que establece el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que ocurra la Perención de la Instancia, en virtud de que desde la fecha de la reanudación del proceso hasta la presente fecha no consta en autos ningún acto de impulso procesal por parte de la actora en este juicio, siendo preciso declarar la perención de la instancia y ordenar la extinción del procedimiento. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente Recurso de Nulidad Absoluta con Recurso de Amparo Constitucional, incoado por NINO JESUS CAMACHO BETANCOURT, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). En consecuencia, se ordena la EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República a los fines de que interpongan los recursos que consideren conveniente contra la presente decisión.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ,

Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró Comisión y oficio Nº 144/2008 al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas y 145/2008 al Procurador General de la República para la notificación respectiva.
LA SECRETARIA,

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.