REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO: KP02-A-2007-000004


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


CAUSA: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINSTRATIVO.


DEMANDANTE: INVERSIONES CHAIMARE C.A., de este domicilio, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 14 de junio de 1978, bajo el Nº 12, Tomo 1-D, con posteriores modificaciones.

APODERADO DEMANDANTE: AGUSTIN OCANTO SANCHEZ, Inpreabogado N° 15.914.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)


APODERADOS DEMANDADO: RAFAEL ALVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, Inpreabogado Nos. 71.592 y 115.891 respectivamente.


Mediante escrito de fecha 06 de Mayo de 2008, los abogados Rafael Álvarez Álamo y Freddy Useche Arrieta apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTI), solicitan se declare la perención breve conforme a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en virtud de que el accionante no consignó el cartel que se le libro a los terceros interesados, siendo que para la fecha de la expedición de dichos carteles, 21 de febrero de 2008 hasta la fecha en que fueron consignados en el expediente, transcurrieron treinta y dos (32) días hábiles. Fundamentan su solicitud los referidos apoderados en el hecho de que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció una interpretación vinculante en la sentencia de fecha 04 de junio de 2004, en la sentencia del caso GANADERIA SAN MARCOS (GAMASA), con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Expediente R.AP. N° AA60-S-2003-000417).
Ahora bien, este Tribunal considera que dicha sentencia se refiere al Procedimiento Contencioso Administrativo ordinario que contempla el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, el contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad o inconstitucionalidad de contratos, convenios o acuerdos celebrados por organismos públicos nacionales, estadales, municipales o del Distrito Capital, cuando afecten los intereses particulares o generales, legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. Cree este Tribunal que la interpretación que hace la Sala de Casación Social del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento a que hace referencia el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia tiene su razón de ser, a saber:
a). En Primer lugar; que una vez que se suspendían los efectos de la aplicación de la norma y se libraba el cartel de notificación a los terceros interesados, el solicitante o no publicaba el cartel o lo hacía tardíamente para lograr mantener la suspensión de la medida indefinidamente la cual era una violación al principio de la celeridad procesal.
b). En Segundo lugar; los casos del incumplimiento del retiro, la publicación y la consignación del cartel de emplazamiento a los terceros, existe una sanción o carga especifica para obligar a que la consignación se hiciera oportunamente, esto nos lleva a pensar que lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario contempla un caso, referente a la notificación de los terceros llamados a notificarlos en dicha norma, aunado a esto el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, estableció una interpretación vinculante en las sentencias del caso José Solórzano Calderón y otros, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez (R.A. N° AA60-S-2006-0001225) y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004, en la sentencia del caso GANADERIA SAN MARCOS (GAMASA), con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (sentencia N° 615, Expediente R.AP. N° AA60-S-2003-000417). Véase la misma:
Artículo 174: “El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Igualmente, ordenará la remisión de los antecedentes administrativos sobre los cuales se abrirá pieza separada”.
En tal sentido, considera esta alzada necesario establecer que la notificación contemplada en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente a los terceros, deberá efectuarse mediante un cartel dirigido a “todos los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa” en el recurso contencioso administrativo de nulidad de que se trate, para que comparezcan a oponerse en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, como lo estipula la norma en cuestión.
Ahora bien, dicho cartel deberá ser consignado en el expediente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, y será publicado en un diario de mayor circulación local en el área de la jurisdicción del Tribunal competente por el territorio para conocer del procedimiento contencioso administrativo agrario de que se trate, o en su defecto, en un diario de mayor circulación nacional, en caso que no existiere aquél, ello por cuanto considera la Sala que para estos casos, el periódico de la localidad es el medio de mayor difusión y acceso en las regiones del interior de la República, y no así la Gaceta Oficial de la República, que es el medio consagrado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para realizar las publicaciones de todos los actos que ella disponga.
En atención a lo antes expuesto, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios deberán llevar a cabo la notificación de los terceros en los procedimientos contenciosos administrativos agrarios, contenida en el artículo 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de conformidad con lo aquí establecido, y a partir de la publicación del presente fallo. Así se establece.
De la lectura anterior se desprende que la norma ordena que la notificación de los terceros, debe realizarse dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiere expedido, para lo cual se requiere que la parte actora consigne a los autos el cartel de notificación de los tercero interesados en el lapso previsto y señalado anteriormente en la sentencia, ya que establece un lapso para consignar la publicación de dicha notificación, por considerar que debía establecerse alguna sanción para la no consignación oportuna del Cartel contentivo de los Terceros interesados que hubiesen sido notificados o participado en la vía administrativa contencioso agrario, motivo por el cual, este Tribunal considera que la solicitud de perención breve, es Procedente, como así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Perención Breve, solicitada por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, en el Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo intentado por Inversiones Chaimare C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
Notifíquese a las partes de la presente decisión y al Procurador General de la República.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los OCHO (08) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198° y 149°.
EL JUEZ

ABOG CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Seguidamente se libró Comisión y oficio Nº 146/2008 al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana de Caracas y 147/2008 al Procurador General de la República para la notificación respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO