MOTIVO: TRANSITO
De conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 243 eiusdem, y en virtud del Debate Oral celebrado en la presente causa, en fecha: 07-05-2008, a las 11:00 a.m., en donde una vez anunciado el mismo a las puertas del Tribunal por la Alguacil de este despacho, compareciendo la abogada: MARISELA CORDERO APONTE, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, y por la parte codemandada, el abogado JESÚS SALVADOR GUERRA. Seguidamente el Tribunal dejó constancia que por cuanto este Despacho Judicial no cuenta con un equipo de grabación conforme lo establece el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas promovidas por las partes serían registradas en dicha acta. Asimismo se dejó constancia que los testigos promovidos en la presente causa se encontraban presentes en la sede del Tribunal, ciudadanos: OMAR RAFAEL PARRA QUERO y JEAN CARLOS AGÜERO. Seguidamente la parte actora expuso brevemente sus consideraciones así como fue realizado de la misma manera por la parte codemandada. Prosiguiendo con el Debate Oral, se evacuó la testimonial del ciudadano: PARRA QUERO OMAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 7.418.902, quien fue juramentado por el Juez de este Despacho, se le tomó la declaración previa intervención del abogado promovente de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE USTED PRESENCIÓ Y VIO UN ACCIDENTE OCURRIDO EL 9 DE JUNIO DE 2007 EN LA AVENIDA LAS INDUSTRIAS ENTRE AVENIDA LUÍS DÍAZ DE LEMON Y AVENIDA CARLOS GUIFFONI DE ESTA CIUDAD? RESPONDE: Si lo presencie. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL ACCIDENTE SUCEDIÓ ENTRE UNA CAMIONETA MARCA TOYOTA, COLOR GRIS Y UN AUTOMÓVIL MARCA KIA COLOR BLANCO? RESPONDE: Si. TERCERA: DIGA EL TESTITO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CAMIONETA COLOR GRIS SE DESPLAZABA A EXCESO DE VELOCIDAD POR LA AVENIDA LAS INDUSTRIAS Y CHOCO AL AUTO KIA COLOR BLANCO POR SU ÁREA TRASERA? RESPONDE: Si. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CONDUCTOR DEL VEHICULO KIA COLOR BLANCO SE DESPLAZABA PRUDENTEMENTE POR LA AVENIDA LAS INDUSTRIAS PARA EL MOMENTO QUE FUE IMPACTADO POR LA CAMIONETA GRIS? RESPONDE: Si. QUINTA: DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO? RESPONDE: Porque nosotros veníamos verdad hacia un compartir que teníamos en Carora, veníamos en carabana por el canal rápido y presenciamos cuando la camioneta toyota impactó al carro blanco y nos detuvimos al ver el impacto porque allí iban compañeros de nosotros, en el carro blanco. Es todo. Seguidamente el apoderado demandado repreguntó al testigo de la siguiente manera: PRIMERO: DIGA EL TESTIGO EN QUE LUGAR DEL VEHICULO DONDE VENIA SE ENCONTRABA PARA VISUALIZAR EL ACCIDENTE? RESPONDE: iba de copiloto en la parte delantera. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE RELACIÓN TIENE CON LA PERSONA QUE FIGURA COMO PROPIETARIA DEL VEHICULO MARCA KIA PLACAS CS2-34T? RESPONDE: Ninguna. TERCERA: DIGA EL TESTIGO QUIEN LO CITÓ PARA VENIR A DECLARAR ACÁ EN ESTE TRIBUNAL: RESPONDE: El chofer del Kia, el nos tomo os datos y el numero de teléfono para venir hasta aquí a declarar. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI CONFORME A LO DECLARADO POR USTED OBSERVÓ SI EL VEHICULO PLACAS CS2-34T SE DETUVO INTESPECTIVAMENTE? RESPONDE: En este estado la apoderada actora se opone a la repregunta por cuanto la misma no esta clara la pregunta tiende a confundir al testigo por lo cual solicito al tribunal releve a testigo de contestar dicha pregunta. En este estado el apoderado Codemandado expone: insiste en la repregunta formulada, toda vez que la misma se relaciona con el accidente de transito ocurrido en el lugar y fecha que como respuesta dio el testigo. En este estado el Tribunal vista la repregunta formulada insta al testigo a que responda la misma en los términos en que ha sido formulada. RESPONDE: En ese canal existen muchos bachecitos, y el venia prudencialmente. QUINTA: INSISTO EN LA PREGUNTA EN EL SENTIDO DE QUE EL TESTIGO ACLARE AL TRIBUNAL SI EFECTIVAMENTE OBSERVO QUE EL VEHICULO IDENTIFICADO CON LAS PLACAS CS2-34T DETUVO INTESPECTIVAMENTE SU MARCHA? RESPONDE: El chofer del kia venia normalmente porque es un canal lento y tu sabes que en el canal lento no se puede manejar a alta velocidad, repito, en un canal lento el chofer del kia venia prudencialmente y al percatarse del bache paso lentamente. SEXTA: DIGA EL TESTIGO SI APARTE DE USTED QUE OTRAS PERSONAS PRESENCIARON EL ACCIDENTE DEL QUE USTED DECLARA HABER ESTADO PRESENTE: RESPONDE: Mi persona y 3 compañeros mas que venían en el carro. Cesaron. Continuando con el Debate Oral, se evacuó la declaración del testigo: AGÜERO HERRERA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 14.759.211, quien fue juramentado por el Juez de este Despacho, se le tomó su testimonio previa intervención del abogado promovente de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE USTED PRESENCIÓ Y VIO UN ACCIDENTE OCURRIDO EL 9 DE JUNIO DE 2007 EN LA AVENIDA LAS INDUSTRIAS ENTRE AVENIDA LUÍS DIAZ DE LEMON Y AVENIDA CARLOS GUIFFONI DE ESTA CIUDAD? RESPONDE: Si me consta. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL ACCIDENTE SUCEDIÓ ENTRE UNA CAMIONETA MARCA TOYOTA, COLOR GRIS Y UN AUTOMÓVIL MARCA KIA COLOR BLANCO? RESPONDE: Si, si me consta. TERCERA: DIGA EL TESTITO SI SABE Y LE CONSTA QUE LA CAMIONETA COLOR GRIS SE DESPLAZABA A EXCESO DE VELOCIDAD POR LA AVENIDA LAS INDUSTRIAS Y CHOCO AL AUTO KIA COLOR BLANCO POR SU ÁREA TRASERA? RESPONDE: Si, si me consta. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI SABE Y LE CONSTA QUE EL CONDUCTOR DEL VEHICULO KIA COLOR BLANCO SE DESPLAZABA PRUDENTEMENTE POR LA AVENIDA LAS INDUSTRIAS PARA EL MOMENTO QUE FUE IMPACTADO POR LA CAMIONETA GRIS? RESPONDE: Si, se desplazaba prudentemente, normalmente. QUINTA: DIGA EL TESTIGO POR QUE LE CONSTA LO QUE HA DECLARADO? RESPONDE: Porque lo vi pues, simplemente porque lo vi. En este estado la parte demandada repreguntó al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: DIGA EL TESTIGO EN QUE LUGAR EXACTO SE ENCONTRABA USTED PARA EL MOMENTO DE OCURRIR EL ACCIDENTE? RESPONDE: Yo venia manejando, lugar exacto no le puedo indicar ya que yo venia manejando por el mismo sentido de la vía pero en el canal rápido. SEGUNDA: DIGA EL TESTIGO QUE OTRAS PERSONAS APARTE DE USTED PRESENCIARON EL ACCIDENTE? RESPONDE: Bueno, aparte de mi compañero cuando yo me detuve vi que habían otras personas pero no se el numero de personas que eran. TERCERA: DIGA EL TESTIGO SI PUEDE ACLARARLE AL TRIBUNAL SI USTED OBSERVO EL MOMENTO EN QUE EL VEHICULO IDENTIFICADO COMO TOYOTA COLOR GRIS IMPACTÓ AL VEHICULO MARCA KIA PLACAS CS2-34T? RESPONDE: Si lo observé. CUARTA: DIGA EL TESTIGO SI OBSERVÓ QUE EL VEHICULO PLACAS CS2-34T MARCA KIA DETUVO SU MARCHA PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRE EL ACCIDENTE? RESPONDE: No, yo observé que el vehiculo iba a su velocidad normal, constante. Cesaron. En este estado, el Juez del Tribunal a los fines de dictar el fallo correspondiente en la presente causa procedió a hacerlo en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, a los folios 1 al 2 riela libelo de demanda, en donde la parte actora demandó a la parte demandada alegando en su escrito libelar que el accidente ocurrió por culpa exclusiva del demandado, ya que en el momento que se desplazaba en su vehiculo por la avenida las Industrias en sentido este-oeste lo hacia a exceso de velocidad, descuidado y desatento en el manejo, causando el accidente al impactar y chocar violentamente por el área trasera al vehiculo del demandante.- En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte demandada negó, rechazó y contradijo los hechos expuestos por la parte actora y solicitó la cita en garantía de Seguros Federal.- Establecen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, y 1354 del Código Civil, que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos.- En este sentido, riela a los folios 05 al 09, copia certificada de las actuaciones de transito terrestre, las cuales son apreciadas por este Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, en donde el Tribunal observó conforme al croquis del accidente que la parte demandada impactó con la parte trasera de su vehículo, al vehículo de la parte actora y que conforme al acta del avaluó se constató que sufrió daños en la zona posterior, estos daños coinciden con las rutas por la cuales se desplazaban cada uno de los vehículos involucrados en el accidente para el momento de producirse el mismo, conforme a la ubicación en el croquis del accidente.- En este sentido y conforme a las pruebas promovidas por la parte actora, y que fueron debidamente evacuadas en el presente Debate Oral, en cuanto a los Testigos PARRA QUERO OMAR RAFAEL y AGÜERO HERRERA JEAN CARLOS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.418.902 y 14.759.211, el Tribunal aprecia sus declaraciones de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que están contestes respecto a la fecha, lugar y momento en que ocurrió el accidente, lo que denota y demuestra que son testigos presénciales y fidedignos de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, ya que una vez repreguntados no incurrieron en ningún tipo de contradicción, siendo sus declaraciones precisas en relación con los hechos narrados en el libelo de la demanda. Además que en autos quedó demostrado con las actuaciones administrativas de transito que cursan a los folios 5 al 9, así como de la evacuación de los ciudadanos: PARRA QUERO OMAR RAFAEL y AGÜERO HERRERA JEAN CARLOS, los alegatos de la parte actora en su libelo de demanda, así como de lo establecido en el articulo 254 del Reglamento de Transito Terrestre, el cual establece un limite para la velocidad de los vehículos en zonas urbanas, efectivamente el vehiculo N° 1 impacta al vehiculo N° 2, luego de una marca de frenos de 9,10 metros, que no le fueron suficientes para evitar la colisión, lo cual evidencia el un exceso de velocidad y a la vez un incumplimiento al articulo referido. De igual manera observa el Tribunal de que el conductor del vehiculo N° 1 no mantuvo la distancia suficiente a la que esta obligado mantener en la vía pública cuando circule 2 o mas vehículos en un mismo sentido
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