REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-000181
Vista la tacha de testigos presentada en fecha 21 de mayo de 2008, por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal advierte que el procedimiento incidental propuesto, debe hacerse dentro del iter probatorio, a los fines de consignar las pruebas que a bien puedan presentar para acreditar o refutar en autos lo alegado. En este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia así como la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11-07-2006, analizó el referido artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, y estableció:
“…La norma transcrita no prevé articulación probatoria a los fines de la tramitación de la tacha de testigo como si lo hace el mismo texto normativo respecto de la tacha de documentos; sin embargo, de su lectura se infiere que aquellas pruebas, destinadas a su comprobación deberán verificarse dentro del lapso probatorio del juicio principal este es, durante los días de despacho del lapso de evacuación de pruebas que restan luego de la interposición de tacha, dado que esta última debe presentarse dentro de los cinco (05) días siguientes a la admisión de la prueba, conforme el artículo 499 ejusdem. El lapso probatorio resulta por tanto único para ambos procedimientos erigiéndose como una formalidad de tiempo u oportunidad para la practica de la actuación correspondiente con lo que se persigue impedir que el promovente sorprenda al adversario con pruebas del último momento, sobre las cuales éste no pueda ejercer su control y contradicción, violándose de ésta forma su derecho a la defensa.” (Subrayado de este Tribunal).
Por lo que, en razón a lo antes indicado y al encontrarse vencido el lapso probatorio en la presente causa, esta tacha es IMPROCEDENTE por EXTEMPORÁNEA. Y así se decide.
En otro orden de ideas, se advierte a las partes que en virtud del vencimiento del lapso probatorio otorgado por auto de fecha 20 de mayo de 2008, y siendo hoy el último día del lapso para dictar sentencia, se difiere la misma para el quinto día de despacho siguiente al de hoy, por cúmulo de trabajo existente en el tribunal.-
La Juez,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental,
Abg. Jesús Durán Alfaro