REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil ocho
Años: 198º y 149º
ASUNTO:
Revisada exhaustivamente la causa, quien esto juzga observa: Que por error involuntario no fue respetado el lapso probatorio establecido en el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en vista de la falta procesal existente en el proceso, la cual impide que haya certeza jurídica en el mismo, y siendo el juez el director del proceso, el cual debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de apertura del lapso probatorio, indicando a las partes que el mismo comenzará a correr a partir del día de despacho siguiente al de hoy.-
La Jueza,
Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental,
Abg. Jesús Duran Alfaro
|