REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 13 de Mayo de 2008.
Años: 198° y 149°
EXPEDIENTE N°: 1318-07
SOLICITANTE (Beneficiario): XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, Venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.551.142, domiciliado en la calle 1, casa N° 34 de la Urbanización Divina Pastora, Municipio Palavecino, Estado Lara.
REPRESENTANTE LEGAL: EFIGENIA DEL CARMEN BENITEZ GERBACIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 7.425.074
OBLIGADO: PEDRO RAMON NORIEGA NORIEGA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.400.082, domiciliado en la Calle 5 entre 12 y 13, Edificio Base Zona Industrial de Maturín Estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACION, ACTO CONCILIATORIO, OBLIGACION ALIMENTARIA.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio 42 del presente expediente, donde el obligado, ciudadano: PEDRO RAMON NORIEGA NORIEGA, ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hijo. En cuanto a los gastos de Medicinas, asistencia y atención médica, ofrece cubrir el 50% de todos los gastos que no sean cubiertos por el Seguro de Hospitalización y Cirugía, en el cual se encuentra registrado el beneficiario. En lo que respecta a los gastos de educación (estudios universitarios), recreación, cultura y deportes, ofrece sufragar el 50% de los mismos. Por lo que corresponde a los gastos de vestido y calzado, se compromete a cancelar el 50% de los mismos, en dos oportunidades al año, en este caso Junio y Diciembre. En el mismo acto Beneficiario Solicitante XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expone estar de acuerdo con lo ofrecido por su padre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica. En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) quincenales, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor del beneficiario XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad, suma que asciende a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales y que equivale al 50,1%, sobre el Salario Mínimo Nacional publicado en Gaceta Oficial N° 38.921, de fecha 30-04-08, y la cual deberá ser incrementada en la medida en que aumenten los ingresos del ciudadano PEDRO RAMON NORIEGA NORIEGA. Dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros0105-0170-920170-03185-3, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN BENITEZ GERBACIS.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Medicinas, Asistencia y Atención médica, serán cubiertos por intermedio del Seguro Médico que otorga el ente empleador del obligado, arriba mencionado, y en caso de generarse algún gasto por estos conceptos que no sean cubiertos por dicho seguro, serán cancelados por ambos padres en partes iguales.
TERCERO: Por lo que respecta a los gastos de Educación (estudios Universitarios); recreación, cultura y deportes, serán sufragados por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: En lo que se refiere a los gastos vestido y calzado, ambos padres aportarán el 50% en dos oportunidades al año, que serán Junio y Diciembre.
QUINTO: Se ratifica la medida de Retención sobre el 20 de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderle al obligado de autos, en caso de despido, retiro, jubilación o cualquier otra circunstancia de cesación laboral o adelanto de las mismas, decretada en fecha 29-11-07. Particípese lo conducente al ente empleador.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en los Rastrojos, a los trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo
Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo