Duaca: 22 de Mayo del 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 05 de Mayo del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos ROBERT SAUL GRANADO TORREZ Y MARIA EULALIA RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.352.710 y 16.532.215, respectivamente, planamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto al Ofrecimiento Obligación de Manutención de su niña (la cual se obvia el nombre debido a que se prohibe su divulgación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 55,00) SEMANAL a razón de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 220,00), MENSUAL los cuales serán depositados en el momento en que se aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria BANFOANDES.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) referente a los gastos médicos y medicina previa solicitud de recipes, así como, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de los niños.-

CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del Veinticuatro (24) la madre cubrirá los mismos y los gastos correspondientes a Tienta y Uno (31) de Diciembre, Regalo del Niño Jesús, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ROBERT SAUL GRANADO TORREZ Y MARIA EULALIA RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, Ocho (22) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-




EXP. Nº 639-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg