Duaca: 08 de Mayo del 2008.
Años: 198° y 149°

Visto el Convenimiento suscrito en fecha 05 de Mayo del 2008, por ante este Tribunal entre los ciudadanos HERNÁNDEZ VÁSQUEZ MARIA MATILDE Y JOSÉ ELIO HEREDIA GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.883.130 y 11.789.720, respectivamente, plenamente identificados en autos, en su carácter de demandante y demandado en el presente juicio, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención de los niños (se reserva la identificación de los niños por cuanto se prohibe divulgar sus datos, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Ninas y Adolescente), dejando constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 200,00) SEMANAL a razón de OCHOSIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 800,00), MENSUAL los cuales serán entregados a la ciudadana personalmente por el demandado y mutuo acuerdo de las partes.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos a mis hijos.

TERCERO: El padre se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) referente a los gastos médicos y medicina previa solicitud de recipes, así como, Calzados, Vestimenta y otros gastos personales de los niños.-

CUARTO: En cuanto a los gastos correspondientes a los estrenos del Veinticuatro (24) y Tienta y Uno (31) de Diciembre, Regalo del Niño Jesús, el padre se compromete a cubrirlos en su totalidad.

QUINTO: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este tribunal le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez Suplente Especial. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, La Secretaria. (fdo) Ilegible.






En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos HERNÁNDEZ VÁSQUEZ MARIA MATILDE Y JOSÉ ELIO HEREDIA GUEVARA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, Ocho (08) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.


El Juez Suplente Especial.




Dr. Luís Rafael Alejos.-




La Secretaria




Abg. Yoryelin Odreman Facenda.-




EXP. Nº 645-2008
Homologación de Alimentos.
LRAP/lgg