REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-2007-290
PARTE DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA MOLLEJA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.402.748, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CELSA MARIBEL MARTINEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 52.021, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SEGUACA C.A
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SILENY BRITO y MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, debidamente inscritas en el IPSA bajo el N° 102.227 y 114.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Mayo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la abogada LISBELSY GÓMEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 102.135, Procuradora Especial de Trabajadores; y por la parte demandada SEGUACA C.A, su apoderada judicial abogada MARIA ANDREA GONZALEZ YANES, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 114.888. En estado el Tribunal deja expresa constancia de que anunciado como fue el acto por el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ, la parte actora, JUAN BAUTISTA MOLLEJA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.402.748, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°. Emítase copia.
La Jueza,
Abg. Yraima Betancourt La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La parte demandante, La parte demandada,
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