REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-L-2007-2747

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.421.577, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA PATRICIA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 90.467.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante, RAFAEL ARTURO VARGAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.421.577, de este domicilio, asistido por el abogado ROSBELD ALVAREZ ESCOBAR, Procurador de Trabajadores; y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA (VESEVICA), su apoderada judicial abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 90.467. Dándose así inicio a la audiencia preliminar, ambas partes presentaron escritos de pruebas y anexos respectivos. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la empresa demandada quien expone: revisado el libelo de la demandada así como el cúmulo probatorio aportado por las partes, esta representación reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso pero difiere de la base de cálculo, por lo que una vez recalculados los conceptos demandados ofrece cancelar la suma de BF. 1.000,00, en un pago único para el día 15 de Julio de 2008, por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: El actor debidamente asistido toma la palabra y expone: luego de escuchados los alegatos de las partes y de la exposición de la jueza, contando con la asesoría de la Procuradora que me asiste, acepto y convengo en el ofrecimiento y la forma de pago, por lo que la accionada no me quedará a deber nada por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que nos unió.

TERCERO: Ambas partes convienen en que el incumplimiento del presente acuerdo dará lugar al cumplimiento del monto pactado más el 30 por ciento de las costas de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.-


La Jueza,

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte demandante, La parte demandada,