REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-001848
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.843.765.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: KAYRA RODRÍGUEZ y JOSÉ DAVID RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.842 y 113.878, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FERRETERIA EPA, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLENDA DABOIN C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.104.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de mayo de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ MARTINEZ la Abogada KAYRA RODRÍGUEZ, apoderada judicial del mismo; y por la parte demandada, FERRETERIA EPA, C.A. su apoderada judicial Abogada GLENDA DABOIN C. Se da inicio al acto fijado. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERA: El ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ MARTINEZ, manifestó, que ingresó a prestar sus servicios para la demandada el día 16 de julio de 2001 hasta el 29 enero de 2007, fecha en la cual fue despedida, reclama la cantidad de Bs. 4.757.585,70 por concepto de cobro de prestaciones Sociales, habiendo sido su último salario mensual de Bs 793.155,000.
SEGUNDA: La parte demandada a través de su apoderada, reconoce la relación de trabajo, no estando de acuerdo con la procedencia de los conceptos demandados, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente proceso, precaver futuros y eventuales litigios, ofrece el pago de un bono transaccional por la cantidad de Bs. F. 3.000,00.
TERCERA: La parte actora, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, acepta la cantidad ofrecida y manifiesta que con la recepción de la cantidad acordada no tiene nada que reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales, civiles ni penales.
CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar la cifra acordada en un pago único realizado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles después de la firma de la presente acta, manifestando la parte actora su conformidad con la forma de pago.
QUINTA: El incumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la Ejecución Forzosa de la presente acta y las respectivas costas procesales de ejecución.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente y la devolución de las pruebas.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
Parte demandante Parte demandada
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