REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de abril de 2008
Año 197º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008-416

PARTE ACTORA: JAVIER FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad C.I. N° 15.171.686.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDANTE: MARCELO VASQUEZ ABARCA Y GILMAR MONTERO, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el , IPSA bajo los N° 50.859 y 102.177.
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En fecha 29 de febrero de 2008 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano JAVIER FELIPE PEREZ, venezolano, mayor de edad C.I. N° 15.171.686; procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado de fecha 04 de marzo, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos en el articulo 123 Ejusdem, por cuanto faltaba definir: fecha de ingreso, de culminación de contrato, de ingreso luego del reposo y de despido, en virtud


además indicar con precisión en que período comprenden las vacaciones, Bono vacacional y utilidad reclamada, ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procediera a corregir el libelo de la demanda.

Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 23 de Abril del 2008, la parte actora se da por notificada tácitamente al consignar copia certificada del expediente de Inspectoría, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 05 y 06 de mayo, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Líbrese notificación. Es todo. Así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Año 197º y 149º


LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón

En esta misma fecha se publicó sentencia

La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón


LJML/mao