REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-92
PARTE DEMANDANTE: YELIZA MARIA GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.852.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: DAMELYS DE MARQUEZ Y EDGAR MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de mayo de 2008 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma ni la parte actora ciudadana YELITZA MARIA GOMEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.266.852 ni la parte demandada, DAMELYS DE MARQUEZ Y EDGAR MARQUEZ hicieron acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial que acreditara su representación, Se deja constancia que solo compareció el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara Abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.463; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,
Abg. María Alexandra Odón
Procurador
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