REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de mayo de 2008
Años 197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-1506
PARTE ACTORA: FREDDY SEGUNDO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 7.317.725.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.912, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA LUIS- MAR.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RAMÓN GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.
TERCERO INTERVIENTE: RECTIFICADORA LA 49.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: RAMÓN GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy ocho (08) de mayo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 am) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, concurrió por la parte demandada RECTIFICADORA LUIS- MAR., su apoderado judicial, abogado RAMÓN GARCIA PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La Juez,
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.-
Parte demandada
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