REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006573
ASUNTO : TJ01-X-2008-000214
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos AUGUSTO RAMON LEAL Y JOSE GREGORIO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 05-11-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Control N° 01 expresa: “En el día de hoy, por recibida la presente causa, en la cual se observa que aparece como abogado defensor del ciudadano: AUGUSTO RAMON LEAL Y JOSE GREGORIO SILVA, el ciudadano SIMON QUIÑONES DURAN, folio 19, me inhibo del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 86. 4 del código orgánico procesal penal, por considerar que existe enemistad manifiesta entre dicho ciudadano y mi persona, a raíz de conceptos emitidos en audiencia constitucional celebrada ante la Corte de Apelaciones de este Estado, cuya copia reposa en los archivos de dicho Tribunal de alzada, estando afectada mi imparciliadad, por tener que analizar no solo el fondo de la causa, sino tambien la conducta de los operadores procesales.-Por lo expuesto se ordena remitir cuaderno con copia de esta acta y folio 19 y 20 a la Corte de Apelaciones del estado Trujillo, solicitando sea declarada con lugar, conforme a decisiones anteriores, y la presente causa a su distribución inmediata.-
Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa como Defensor el Abogado SIMON QUIÑONES DURAN, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de conceptos emitidos en audiencia constitucional celebrada con motivo de recurso de amparo constitucional interpuesto por el referido Abogado toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizales, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA