REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000345
ASUNTO : TK01-X-2008-000246


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. Lexi Matheus Mazzey, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JULIO ENRIQUE CAUSADO FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 30-10-08 el Juez de Juicio N° 01 expresa: “Revisada las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano JULIO ENRIQUE CAUSADO FERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, se evidencia al folio ciento veintinueve (129) y siguiente, acta de audiencia preliminar celebrado en fecha 14/01/05 en la que ejerciendo funciones como juez de control Nº 05 de este circuito judicial penal se ordenó la apertura a juicio oral y público, emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella de conformidad a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del código orgánico procesal penal, siendo lo procedente inhibirme en el conocimiento del asunto al no estar plenamente asegurada la garantía de imparcialidad.”


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.



Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano JULIO ENRIQUE CAUSADO signada bajo el N° TP01-P-2004-000345, realizó la audiencia preliminar, en fecha 18-01-2005, actuando en su condición de Juez de Control N°05 para la época, ordenando la apertura a juicio oral y público emitiendo opinión en la causa con conocimiento de ella, tal como se evidencia a los folios 2 al 12 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Lexi Matheus, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Yessica Leal
Secretaria