REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003667
ASUNTO : TK01-X-2008-000262

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL GUTIERREZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano MIGUEL SILVA GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 06-11-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno, el Juez de Juicio N° 02 expresa: “A las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del día de hoy, seis (6) de noviembre de 2008, comparece por ante la Secretaría del Tribunal el Juez Titular a cargo del mismo, Manuel Gutiérrez, quien expuso: “Revisadas las actas procesales, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público actuante en la causa es la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Despacho ante el cual se sigue averiguación en mi contra, lo que afecta mi juicio e imparcialidad mientras dure esa investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, y con base en lo establecido en el artículo 86.8 eiusdem, me inhibo de conocer la presente. Sígase el íter procesal respectivo. Es todo.”.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.




Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Manuel Gutiérrez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, actúa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, despacho por ante el cual cursa actualmente investigación signada con el N° D21-2072-2008 en contra del juez inhibido y de la cual fue notificado mediante oficio N° TR-2-2109-2008 de fecha 10-07-08, motivado hechos ocurridos en la sala del Tribunal Tercero de Control en fecha 05-03-08 durante la celebración de audiencia preliminar seguida en contra de la ciudadana Nelly del Carmen López Godoy, hechos calificados por la Representación del Ministerio Público como Ultraje a Funcionario Público con Amenaza, actos Arbitrarios, Omisión de cumplir actos de sus funciones y obstrucción mediante amenaza de la actuación del Ministerio Público, razón por la cual él considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar en la presente causa, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo numeral del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, devuélvase el asunto al Tribunal de origen.





Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones




Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yessica Leal
Secretaria