REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006217
ASUNTO : TJ01-X-2008-000204



PONENTE: DRA. YELITZA PEREZ PEREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-006217, seguida al ciudadano DIEGO LUIS ROSALES GOMEZ, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 28-10-08, inserta al folio 1 el Juez de Control N° 07 expuso: “El día de hoy 28 de octubre del 2008, siendo las 11:50 am, se presente por ante Tribunal Control N° 7, el abogado Omer Simoza, inscritos en el IPSA bajo el Nº 30.891, titular de la cedula de identidad Nº 7.044.315, con domicilio Procesal en la calle 8 con avenida 9 edificio Greven segundo piso escritorio Jurídico Linares y asociados Valera estado Trujillo. Quien expuso: Acepto ejercer la defensa del Investigado DIEGO LUIS ROSALES GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.285.367, siendo juramentado por el Tribunal, quien Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a la defensa aceptada. Es todo. Acto seguido el Juez vista la aceptación y juramentación realizada por del abogado Omer Simoza, este Juzgador debe inhibirse del conocimiento de la misma por cuanto me encuentro incurso en la causal 8ª del articulo 86 de la norma adjetiva penal ya que como lo señale es su oportunidad legal me cuesta trabajo o me es imposible dar verosimilitud a cualquier argumento que pueda exponer el abogado Simoza, por tal razón me inhibo formalmente del conocimiento de la presente causa, se ordena el envió de la misma para ser distribuida ante cualquier otro Tribunal de control y se elabore el respectivo cuaderno de inhibición, se deja constancia que la presente causa se encuentra en la Fiscalia VII del Ministerio Público, librese el oficio correspondiente. Se procedió en forma oral y con las formalidades de ley.
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La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 07, Abg. JORGE PACHANO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. YELITZA PEREZ P DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ DE LA SALA JUEZ DE LA SALA




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA