REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001132
ASUNTO : TJ01-X-2008-000212

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZÁLEZ CARDOZO
INHIBICIÓN-

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ SALINAS, en su condición de Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-001132 seguida a la ciudadana GLENDA MALDONADO, PEDRO ARELLAN ZURITA, ROSA MEMOLI BRUNO, JESUS RAMIREZ, MARIA FRANCESCA ANDRADE Y OTROS, de conformidad con el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y por remisión del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juez de Control N° 6), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Que en acta de inhibición de fecha 30-10-08 el Juez de Control N° 06 expuso: “ En el día de hoy, treinta de octubre del año dos mil ocho, presente en el despacho del Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Juez Titular, abogado MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ SALINAS, ante el Secretario del Tribunal, abogado YENDER MATOS CASERES, expuso: “dado que de la revisión de la causa penal N° TP01-P-2005-001132, la cual ingresó en este tribunal, observo que figura como imputada la ciudadana GLENDA MALDONADO DE JEREZ, en este sentido, por considerar que pudiera verse afectada mi imparcialidad, me inhibo de conocer de la presente causa, ya que es MANIFIESTA y PÚBLICA la amistad que tengo con dicha ciudadana desde hace varios años, la cual se ha reafirmado de manera importante estos últimos años, desde que forma parte de la vecindad que comparto en el edificio Montefiorino de la calle 23 de la urbanización Las Acacias de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, lugar donde resido con mi madre, en el que también reside la ciudadana en cuestión con su familia y donde en reiteradas oportunidades nos relacionamos como, solamente, los amigos importantes pueden hacerlo, razón por la cual me considero incurso en lo establecido en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que planteo la inhibición de la presente causa; así mismo dejo en conocimiento que en fecha 03-03-2004, en acta cursante en la causa penal Nº TP01-P-2004-00052, manifesté mi voluntad de inhibirme de esa causa por los mismos fundamentos aquí esbozados y la misma fue declara con lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, según sentencia de fecha 05-03-2004, en el Asunto de Corte de Apelaciones Nº TJ01-X-2004-000016, con ponencia de la abogada RAFAELA GONZALEZ CARDOZO. Es todo”.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas, en este sentido, por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que existe amistad manifiesta y pública desde hace varios años con la imputada Glenda Rosa Maldonado de Jerez, siendo esta la razón por la que el considera que están dados los supuestos de la causal Nº 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. MIGUEL EDUARDO HERNÁNDEZ SALINAS, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE





ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA