JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198° y 149°.-
Visto el escrito de fecha 26 de Junio de 2008, presentado por el abogado ANTONIO JOSÉ DUARTE ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 2.086.345, inscrito en Inpreabogado bajo el número 18.765, en el cual solicita que este Tribunal no le imparta la homologación a la transacción celebrada entre los ciudadanos XIOMARA CHIQUINQUIRÁ BRECEÑO SANTIAGO y HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO; para lo cual este Tribunal acordó abrir la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y estando las partes a derecho, esta juzgadora procede a efectuar las siguientes consideraciones.
Argumenta el abogado Antonio José Duarte en su escrito que ”…Por los razonamientos expresados y la forma como se planeo, planteo y propuso esta transacción, a todas luces viciada y cubierta por la mala fe, en cuanto a negarme el pago de mis honorarios, así como el pretendido engaño a este máximo Tribunal haciéndole creer que esta Transacción clara y transparente, la cual como he referido está plasmada de vicios y mala fe, falta de equidad, justicia, respeto y lealtad entre colegas; lo cual hace que se califique con las figuras de la simulación y el Fraude Procesal…” (sic).
Ahora bien, del referido escrito se concluye que la solicitud versa sobre el planteamiento de que la referida transacción fue convenida a sus espaldas y en consecuencia se encuentra viciada y revestida de mala fe, a los fines de pagársele sus honorarios devengados desde el inicio del juicio 04-04-2004 hasta la presente fecha.
Planteada así su solicitud, este Tribunal Superior, luego de revisar exhaustivamente el contenido de las actas y especialmente el escrito de transacción celebrada, considera que no existen elementos de convicción suficientes como para determinar que el convenio celebrado por las partes contenga vicios o defectos que la imposibiliten para que se proceda a declarar homologa la autocomposición antes señalada.
En consecuencia, y dado que el abogado solicitante esta provisto de diversos mecanismos legales que la propia ley le confiere a los fines de reclamar y exigir su correspondiente cancelación de los honorarios profesionales causados en la presente causa; esta Sentenciadora declara improcedente la solicitud formulada en fecha 26 de Junio de 2008 por el abogado Antonio José Duarte.
Vista igualmente la diligencia de fecha tres (03) de Junio de 2008, estampada por la ciudadana XIOMARA CHIQUINQUIRÁ BRECEÑO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 8.721.549, asistida por el abogado Alexis José Albornoz, inscrito en Inpreabogado bajo el número 58.080, parte demandante; y, HENRRY JOSÉ BRICEÑO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad número 85.782.527, asistido por el abogado Francisco Ramón Valecillos, inscrito en Inpreabogado bajo el número 70.035, parte demandada; por medio de la cual consigna escrito de transacción judicial; este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes en las condiciones señaladas; debiendo tenerse la decisión como pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa, en su oportunidad de Ley.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. CARMEN CECILIA ARAUJO ARAUJO
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.
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