REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta la siguiente decisión


UNICO


Mediante escrito libelar presentado por ante este Tribunal Superior, en la misma fecha de hoy, la ciudadana LUZ MARINA OSORIO de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.163.639, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, instauró acción de amparo constitucional contra “ la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha 22 de Enero de 2.008, …” (sic).
Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que, a tenor de lo dispuesto por el único aparte del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando la acción de amparo se ejerza contra sentencia, debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento.
Sentado lo anterior se observa que el superior jerárquico del Tribunal de Municipios, al cual la quejosa le imputa la lesión a sus derechos constitucionales, indicados en su solicitud, lo es uno cualquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia y por aplicación a la norma legal antes señalada, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara su incompetencia para conocer y decidir la presente acción de amparo y, en tal virtud, declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, con oficio.
Anótese su salida.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el once (11) de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,