REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO JOSÉ GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por reivindicación, sigue por ante dicho Tribunal el ciudadano ANTONY JESÚS COLINA PEÑA, contra la ciudadana MARÍA CRISTINA COLINA DE VILLARREAL, en el expediente número 10957-08 de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha treinta (30) de Octubre de dos mil ocho (2008), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone “… Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el abogado ABELARDO ALARCON, titular de la cédula de identidad No. 5.100.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.508, actúa como apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, y dado que entre el referido abogado y mi persona existe causal de inhibición (…) es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa. (…) Esta inhibición obra en contra del abogado ABELARDO ALARCON, … ” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil
A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, este Sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 01.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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