REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).

198º y 149º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0688

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, Abogada DULCE MARÍA ARDÚO GONZÁLEZ, basada en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, propuesto por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS y OTROS, contra el ciudadano MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 15: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”
Conforme consta del folio 01 al 03 de las actas remitidas, la Jueza inhibida en su exposición expone:
(…) “Mediante sentencia de fecha 08 de Agosto de 2008, el Juzgado Superior Séptimo Agrario del Estado Trujillo, dicto sentencia la cual declaro sin lugar la apelación formulada por la parte co-demandada, confirmando el auto dictado por éste Tribunal en fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete (17-10-2007).
Ahora bien, mediante auto dictado en fecha diecisiete de Octubre de dos mil siete (17-10-2007), por este Tribunal, causa N° 00072-A-06, que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS Y ZULEIDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, contra el ciudadano MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, como se puede verificar de Sentencia dictada en fecha dieciséis de Enero del dos mil siete (16-01-2007), cursante del folio 179 al 185 de la primera pieza de la causa principal, asimismo de la Sentencia dictada en fecha tres de abril del año dos mil siete (03-04-2007) cursante al folio 150 al 159, de la primera pieza del Cuaderno Separado, esta Juzgadora revisó, analizó y se pronunció sobre el fondo de la presente controversia de la incidencia planteada (causa principal y en el cuaderno separado).
Así pues, el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:… (Omisis) … 15°: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa. (subrayado por el Tribunal)
En tal sentido, considera quien aquí suscribe, que se encuentra incursa en la causa contenida en el dispositivo adjetivo ut supra particularmente transcrito, al haber esta Jueza emitido su opinión sobre el fondo del asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 ejusdem ordinal 15, así lo declaro; razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo tanto de la causa principal como del cuaderno separado, signada con el número 00072-A-06, que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA, intentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, BENJAMÍN ESCALONA BASTIDAS, RAMONA DEL CARMEN ESCALONA BASTIDAS, RAFAEL JOSÉ ESCALONA BASTIDAS, DIGNA ROSA ESCALONA BASTIDAS, MIRIAM YOLANDA ESCALONA BASTIDAS, GLADIS MARÍA ESCALONA BASTIDAS, GREGORIO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, ÁNGELA ROSA ESCALONA BASTIDAS Y ZULEIDA COROMOTO ESCALONA BASTIDAS, contra el ciudadano MÁXIMO ANTONIO ESCALONA BASTIDAS, en aras de la objetiva, transparente e imparcial Administración de Justicia, en los términos de nuestra vigente Carta Magna en sus Artículos 19, 26, 49 y 141 y en virtud de lo dispuesto en el numeral 15° del Artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil. (…)” (Lo resaltado por la Jueza inhibida).
En base a lo expuesto, por la Jueza inhibida en el Acta de inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Guanare, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;


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ABOGADO REINALDO DE J. AZUAJE.

LA SECRETARIA;

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ABOGADA GINA M. ORTEGA ARAUJO.


Exp. N° 0688
RJA/GMOA/cvvg.-