REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008).
198º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0687
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en los ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, propuesto por los ciudadanos MARÍA EUFEMIA ABREU ARAUJO, JOSÉ AMERICO ABREU ARAUJO y OTROS, contra el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta al folio 21 de actas, el Juez inhibido en su exposición expone: “en virtud de que me encuentro incurso en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano JUAN JOSÉ ABREU, quien es parte demandada en el presente juicio, el cual profirió insultos a mi persona, tanto verbalmente, así como también suscribió diligencias que contienen conceptos irrespetuosos y ofensivos a la majestad del Poder Judicial y de la investidura del suscrito como Juez y como persona, todo esto en el expediente número 0604 de la numeración particular de este Despacho, así como consecuencia de no haber admitido Recurso de Nulidad en contra de acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras, intentado por dicho abogado en representación de la Sociedad Mercantil CAVEPA, C. A, por lo tanto se ha creado una enemistad entre ambos después de dichas actuaciones ofensivas a mi persona. Me inhibo de conocer el presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA, en virtud de que revisadas como han sido todas las actuaciones del presente expediente, este Juzgador observa que el prenombrado ciudadano JUAN JOSÉ ABREU ARAUJO, es parte demandada. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento, preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
_____________________________
Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
________________________________
CAROLINA V. VALECILLOS G.
Exp. 0687
EAJ/CVVG.-
|