REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR QUE CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÒN
En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a los 10 días del mes de Noviembre de 2008, siendo la 11:00 de la mañana, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6, en agravio de Mario Antonio Vigliotti. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Defensor Privado Abg. Rondón Valero Maria José, el imputado LUIS ALBERTO LOBOR ARAUJO, la Fiscal Quinto (A) del ministerio Público Abogada Digna Araujo. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: la víctima Mario Antonio Vigliotti. La Juez acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos. Siendo las 11:30 de la mañana, se verifica la presencia de las partes. ENCONTRÁNDOSE PRESENTES: El Defensor Privado Abg. Rondón Valero Maria José, el imputado LUIS ALBERTO LOBOR ARAUJO, la Fiscal Quinto (A) del ministerio Público Abogada Digna Araujo. NO SE ENCUENTRA PRESENTE: la víctima Mario Antonio Vigliotti. La Juez informa a las partes la importancia de l acto a celebrarse y explica a las partes que la presente audiencia se celebrara sin presencia de la víctima en virtud de estar debidamente notificada al publicarse Cartel de Citación a las puertas del tribunal tal cual como lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez dio inicio al acto concediéndole la palabra al Fiscal Quinto, quien narró los hechos ocurridos de fecha 25 de Julio de 2008, presentando formal acusación en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 20.429.896 (no la mostró), de 19 años, nacido en fecha 02-04-1989, soltero, hijo de Luís Alberto Lobo Chuasma y Auxiliadora Araujo, vendedor en la empresa de publicidad Promopubli, ubicada en la Av. Bolívar, por el Banco Provincial de las Acacias en la calle ciega, Las Acacias Velara, residenciado en La Floresta. Urb. Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techo, sector 01, calle ciega, casa s/n, una calle mas arriba de la segunda cancha. Valera estado Trujillo por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6, en agravio de Mario Antonio Vigliotti; explico los elementos de convicción que sustentaron la presentación del acto conclusivo; Ofreció los medios de prueba que van a ser examinados en Audiencia de Juicio Oral y Público, solicitando la admisión total de la acusaciòn, de los medios de prueba al ser los mismos, útiles, necesarios y pertinentes; el enjuiciamiento del imputado se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso: “Considera esta defensa que en la presente acusación no se llenan los elementos de convicción para la acusaciòn, exijo al Tribunal la libertad inmediata de mi defendido al haber desistimiento por parte de la víctima quien no asistió al acto. Es todo. En este estado, la Juez impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al investigado. Acto seguido, se procede a oír al investigado, quien se identificó como: LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 20.429.896 (no la mostró), de 19 años, nacido en fecha 02-04-1989, soltero, hijo de Luís Alberto Lobo Chuasma y Auxiliadora Araujo, vendedor en la empresa de publicidad Promopubli, ubicada en la Av. Bolívar, por el Banco Provincial de las Acacias en la calle ciega, Las Acacias Velara, residenciado en La Floresta. Urb. Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techo, sector 01, calle ciega, casa s/n, una calle mas arriba de la segunda cancha. Valera estado Trujillo, quien expuso: “yo compre esa moto entonces días antes tengo un problema con el sub. Inspector de la Policía de marcos Villa con el hijo, y entonces donde me quería ver me llevaba preso y quería estar golpeándome y donde me veía me decía ojala note agarre en nada malo te voy a sembrar y te vas a pudrir en la cárcel; se la pasaba amenazándome y salio eses problema, yo compre la moto, yo tengo problemas con ese funcionario, es todo. Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 20.429.896 (no la mostró), de 19 años, nacido en fecha 02-04-1989, soltero, hijo de Luís Alberto Lobo Chuasma y Auxiliadora Araujo, vendedor en la empresa de publicidad Promopubli, ubicada en la Av. Bolívar, por el Banco Provincial de las Acacias en la calle ciega, Las Acacias Velara, residenciado en La Floresta. Urb. Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techo, sector 01, calle ciega, casa s/n, una calle mas arriba de la segunda cancha. Valera estado Trujillo; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6, (primero por haber amenzasa a la vida; 2.- por haberse utilizado un arma capaz de atemorizar a la vìctima; 3ero por haber participado dos personas, el imputado y un adolescente y 6to por haber participado un adolescente) en agravio de Mario Antonio Vigliotti; por el siguiente hecho: “el día viernes 25 de julio de 2008 aproximadamente a las 11:30 de la mañana, llegaron al taller del ciudadano Mario Vigliotti, ubicado en la avenida 3 con calle 15 local 1 Valera Estado Trujillo el imputado Luis Lobo y un adolescente, el adolescente saco a relucir un arma de fuego, el imputado saco y corta frió y amenazaron a la vìctima, señalándole que era un atraco, comenzando Luís Alberto Lobo a revisarle a la victima los bolsillos de su pantalón despojándolo de una esclava de oro y 2 celulares, conminándole e entregarle las llaves de su moto, la vìctima le entrego la llave y el imputado Luis Lobo huyo del lugar en la moto robada, quedando en el sitio el adolescente quien encañona al ciudadano Eduardo Balza quien entra en ese momento al lugar, huyendo del sitio, siendo aprehendido ambos ciudadanos el mismo día aproximadamente a las 08 de la noche, por una Brigada de las fuerzas Armadas Policiales, mientras tripulaban el vehiculo robado; por estar debidamente fundamentada en los siguientes elementos de convicción: acta policial; denuncia; Inspección en el sitio de los hechos y experticia de seriales. Se admiten los siguientes medios de prueba: Expertos: Herrera Luis quien declarara sobre Experticia de seriales de fecha 11 de Agosto de 2008, Nº 0808628 practicado al vehiculo robado, necesario para probar la existencia y características del vehiculo; testigos: Declaración de los funcionarios Materano Belkis; Mendoza José; Viloria Ibis; Pernia Maikel; Montilla Jesús y Villegas Freddy y Joan Salvador adscritos a las Fuerzas Armadas de Trujillo quienes practicaron la aprehensión flagrante del imputado; flagrancia que fue decretada en Audiencia de Presentación el día 28 de julio de 208 por haber ocurrido a pocos momentos de ocurrido el hecho y con objetos activos del delito cometido como lo es el vehiculo automotor robado; Funcionarios detective Edixon Ruiz y Fernando Álvarez quienes declarara sobre Inspección técnica Criminalistica Nº 1507 practicada al lugar de los hechos necesario para probar las características; Declaración de Eduardo Balza quien es testigo presencial de los hechos imputados; Declaración de la víctima Mario Vigliotti necesario por ser la persona directamente ofendida además de haber presenciado directamente los hechos. Documentales: Se admiten de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal Penal: experticia de seriales Nº 0808628, Inspección Técnico criminalístico 1507 y acta Policial de fecha 25 de Julio de 2008 todas necesarias para ser exhibidas a los funcionarios declarantes para que la reconozcan e informen sobre la misma. Observa el tribunal que la no presencia en la sala de la víctima Mario Vigliotti, no puede considerarse como desistimiento de la victima por estar en presencia de un delito de acción publica, estando garantizado el derecho que le asiste a la misma de acudir a la audiencia por haber sido legalmente notificado, y su no presencia solo genera que la audiencia se pueda realizar sin su presencia como efectivamente se apertura el presente acto. El alegato de la defensa privada de que el tribunal de LOPNA haya decretado alguna medida de libertad a favor del adolescente que acompaño durante los hechos al hoy imputado no es relevante a os efectos de la decisión que hoy se esta dictando de admitir la presente acusaciòn más aun no existe prueba alguna promovida en autos que fundamente dicha presunta libertad. La Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , así como de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento por Admisión de los hechos; identificándose como LUIS ALBERTO LOBO ARAUJO, titular de la cedula de identidad No. 20.429.896 (no la mostró), de 19 años, nacido en fecha 02-04-1989, soltero, hijo de Luís Alberto Lobo Chuasma y Auxiliadora Araujo, vendedor en la empresa de publicidad Promopubli, ubicada en la Av. Bolívar, por el Banco Provincial de las Acacias en la calle ciega, Las Acacias Velara, residenciado en La Floresta. Urb. Don Rómulo Betancourt, Los Sin Techo, sector 01, calle ciega, casa s/n, una calle mas arriba de la segunda cancha. Valera estado Trujillo; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley de Robo y Hurto de vehiculo Automotor, artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6, (primero por haber amenazas a la vida; 2.- por haberse utilizado un arma capaz de atemorizar a la vìctima; 3ero por haber participado dos personas, el imputado y un adolescente y 6to por haber participado un adolescente) en agravio de Mario Antonio Vigliotti; quien expuso: “Me voy a juicio, no voy a admitir los hechos. Se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: “Pido al Tribunal la remisión de la causa al Tribunal de juicio”. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Vista la no Admisión de los Hechos, dicta Orden de Apertura a Juicio Oral y Público. En relación medida de privación judicial preventiva de libertad este Tribunal ratifica en este acto la misma por estar en presencia de un hecho punible no prescrito, que merece pena privativa de libertad y no haber la variación de las circunstancias que dieron lugar a ella en Audiencia de Presentación; existir elementos de convicción del hecho imputado que permitieron la admisión de la acusaciòn en esta audiencia y peligro de fuga por la pena a imponer y la magnitud del daño causado por ser el delito de robo pluriofensivo y de ser de 09 a 17 años de presidio la posible pena a imponer . Se emplaza a las partes a que comparezcan al tribunal en un plazo de 05 días. Téngase la presente acta como auto fundado de la decisión dictada por este Tribunal de lo cual quedan las partes presentes notificadas, Es todo, Terminó el acto siendo las 12:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control 01
Abog. Nathalia Cruz Cañizales,
El acusado
La Defensa Privada
El Fiscal Quinto
La Secretaria de Sala
Abog. Yralba Valecillos B.