REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Pide la defensa, se acuerde la libertad de los ciudadanos NOEL MIQUILENA Y VICTOR ZAMBRANO, por haberle informado la fiscalia que solicitara el sobreseimiento de la causa.

Motivación Para decidir.

Establece el artículo: 250 del Código Orgánico Procesal Penal:

"El Juez de Control…podrá decretar la privación preventiva de libertad siempre que se acredite….

…El Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita…
Vencido este plazo y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva ". Negrillas nuestras.


En el presente caso, se observa que en esta misma fecha, la Fiscalia del Ministerio Público consignó escrito en el cual, presenta acusación formal, contra los ciudadanos CESIR SUAREZ CASTRO Y LUIS SUREZ CASTRO, identificados en actas; pide el sobreseimiento de la causa en relación a los ciudadanos ENDER QUINTERO ORSINI, NOEL MIQUILENA, Y VICTOR ZAMBRANO, con la salvedad, que respecto al ciudadano Victor Zambrano, colombiano, no porta cedula de identidad, pide sea puesto ala orden de la autoridad competente en materia de migración y extranjería, a fin de darse inicio al proceso administrativo correspondiente, de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Extranjería y Migración, por estar incurso en el articulo 38, causal numero 1 ejusdem.-
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 09.10.2008, decreto medida de privación de libertad contra NOEL MIQUILENA Y VICTOR ZAMBRANO; y, siendo el caso que el Ministerio Público no consignó escrito acusatorio, sino por el contrario, pide el sobreseimiento de la causa para NOEL MIQUILENA, cedula de identidad 15598198, y respecto al ciudadano VICTOR ALFONSO ZAMBRANO URSOLA, soporta cedula, colombiano, pide sea puesto ala orden de la autoridad competente en materia de migración y extranjeria, a fin de darse inicio al proceso administrativo correspondiente, de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Extranjeria y Migración, por estar incurso en el articulo 38, causal numero 1 ejusdem, este Tribunal, por ser procedente en derecho, acuerda la inmediata libertad del ciudadano NOEL MIQUILENA, cedula de identidad 15598198, de conformidad con las previsiones del articulo 250 aparte sexto del Código Orgánico Procesal Penal, y respecto al ciudadano VICTOR ALFONSO ZAMBRANO URSOLA, no porta cedula, colombiano, se ordena su traslado inmediato quedando puesto a la orden de la autoridad competente en materia de migración y extranjería con sede en el Estado Trujillo, a fin de darse inicio al proceso administrativo correspondiente, de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Extranjería y Migración, por estar incurso en el articulo 38, causal numero 1 ejusdem.-
Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO NOEL MIQUILENA, cedula de identidad 15598198, de conformidad con el articulo 250 aparte sexto del código orgánico procesal penal; SEGUNDO: respecto al ciudadano VICTOR ALFONSO ZAMBRANO URSOLA, no porta cedula, colombiano, se ordena su traslado inmediato quedando puesto a la orden de la autoridad competente en materia de migración y extranjería con sede en el Estado Trujillo, a fin de darse inicio al proceso administrativo correspondiente, de conformidad con el articulo 40 de la Ley de Extranjería y Migración, por estar incurso en el articulo 38, causal numero 1 ejusdem.-
Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad con la advertencia ordenada.
La Jueza Titular,
El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales