REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo a los 13 días del mes de Noviembre de 2008, siendo las de la tarde; presente en la sala de Audiencia la Juez de Control Nº 1 Abogada Nathalia Cruz quien solicito a la secretaria Abogada Yralba Valecillos, verificar la presencia de las partes. PRESENTES: Los imputados JOSEPH MANUEL FONTANA MORENO y EDGAR LEANDRO FRANCO VALERO, el Defensor Público Abogado Yelitza Baptista, el Fiscal Quinto Domingo Rodríguez, el abogado Privado Yajan Baptista Torres. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JOSEPH MANUEL FONTANA MORENO, quien es venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.738.784, nacido en la Guaira el día 27-04-1982, grado de instrucción 4to año, ocupación Detective de Poli sucre en Sabana de Mendoza, hijo de Teresa Moreno y de Luis Ramón Fontana, residenciado en el Trompillo, Parroquia Valmore Rodríguez de Sabana de Mendoza, casa sin número, cerca de la plaza del trompillo, quien expuso: “Nombro en este acto como mi defensor privado al Abogado en Ejercicio YAJAN BAPTISTA TORRES, portador de la cédula de identidad Nº 18.035.406, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.744, con domicilio procesal Sabana de Mendoza avenida Las Flores, casa sin número, diagonal a “Paty Farmacia”, quien estando presente expuso: “acepto la defensa y juro ante este Tribunal cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo. Se le concede el derecho de palabra al imputado EDGAR LEANDRO FRANCO VALERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 18.457.456, nacido el día 28-03-1989, de 19 años de edad, hijo de Yajaira Franco Valero y José Franco, residenciado en San Antonio Buenos Aires, más allá del sector la Floresta, detrás H.A Tractor, quien expuso: “Pido al Tribunal la designación de un defensor publico, el tribunal acuerda lo solicitado y estando presente la Defensora Pública de Guardia Abogad Yelitza Baptista acepto la defensa. Seguidamente la Juez explica la importancia y significación del acto a celebrarse y cede el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 11 de Noviembre de 2008, imputando al ciudadano JOSEPH MANUEL FONTANA MORENO, quien es venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.738.784, nacido en la Guaira el día 27-04-1982, grado de instrucción 4to año, ocupación Detective de Poli sucre en Sabana de Mendoza, hijo de Teresa Moreno y de Luis Ramón Fontana, residenciado en el Trompillo, Parroquia Valmore Rodríguez de Sabana de Mendoza, casa sin número, cerca de la plaza del trompillo, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y al ciudadano EDGAR LENADRO FRANCO VALERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 18.457.456, nacido el día 28-03-1989, de 19 años de edad, hijo de Yajaira Franco Valero y José Franco, residenciado en San Antonio Buenos Aires, más allá del sector la Floresta, detrás H.A Tractor, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 por alevosía, del Código Penal Venezolano Y ROBO AGRAVADO, en grado de frustración artículo 458 eiusdem; solicitando se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la aplicación del procedimiento ordinario artículo 373 eiusdem y medida cautelar de las previstas en el artículo 256 del Código, para el ciudadano Joseph Manuel Fontana Moreno y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Edgar Leandro Franco Valero, al existir la comisión de un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, y existir fundados indicios de que es autor de los hechos imputados, por la pena a imponer; es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa publica, quien expuso: “pido medida cautelar a mi defendido por cuanto no se le incauto un arma, se presento un tiroteo y el salio corriendo para evitar salir herido; pido la practica reactivación en el arma incautada; experticia que determine la presencia de pólvora y un examen médico forense; posteriormente solicitare la realización de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, pido copias de las actuaciones, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expuso: “la defensa se apega a la solicitud de la fiscalia, es todo. Seguidamente la Juez procede a sacar a uno de los imputados de sala e impone al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, identificándose imputado JOSEPH MANUEL FONTANA MORENO, quien es venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.738.784, nacido en la Guaira el día 27-04-1982, grado de instrucción 4to año, ocupación Detective de Poli sucre en Sabana de Mendoza, hijo de Teresa Moreno y de Luis Ramón Fontana, residenciado en el Trompillo, Parroquia Valmore Rodríguez de Sabana de Mendoza, casa sin número, cerca de la plaza del trompillo, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, quien expuso: “yo me encontraba en el modulo del Trompillo luego me traslade en una unidad motorizada que tengo asignada hacia el Comando Regional, en la panamericana en la via principal cuando me dirigía subiendo al cruzar veo muchas personas alborotadas, sigo en la Unidad y al frente de un negocio se encontraba una ciudadana gritando, pidiendo auxilio al escuchara los gritos vi a un ciudadano que tenia un arma de fuego, luego yo en mi unidad, estoy deteniéndome cuando el le dispara a la ciudadana, y el me apunte y me dispara 2 veces, yo me tiro al piso le doy la voz de alto, me da la espalada y se voltea y le disparo, el tiro el armamento no se a donde, yo no le dispare porque estaba de espalada sale corriendo yo detrás de él por unas casas llego un compañero y me presto ayudo, la gente decia ahí esta, ahí esta, la gente dice esta y lo vimos estaba ensangrentado le dimos la voz de alto porque no sabíamos si tenia otra arma, y lo montamos en la patrulla la gente nos dijo aquí esta el arma, y luego nos fuimos al comando, es todo. El segundo de los imputados es pasado a sala y se le impone al imputado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifico como EDGAR LENADRO FRANCO VALERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 18.457.456, nacido el día 28-03-1989, de 19 años de edad, hijo de Yajaira Franco Valero y José Franco, residenciado en San Antonio Buenos Aires, más allá del sector la Floresta, detrás H.A Tractor, y expuso: “estoy en la esquina cuando sale una muchacha la estan asaltando, la tienen acorralada llega poli sucre, enseguida se cayeron a tiros salgo corriendo me cae la muchacha a un lado, salgo corriendo y me meto en una casa y la policía se me pone atrás y yo me entrego, me montan en la patrulla y me llevan al hospital, es todo. El Tribunal le informa a los imputados de la declaración rendida por ambos imputados por separado. El Tribunal de Control N 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1.- En relación al ciudadano EDGAR LEANDRO FRANCO VALERO, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 18.457.456, nacido el día 28-03-1989, de 19 años de edad, hijo de Yajaira Franco Valero y José Franco, residenciado en San Antonio Buenos Aires, más allá del sector la Floresta, detrás H.A Tractor; se califica la aprehensión como flagrante al haber ocurridos al momento de los hechos; Se acuerda aplicar el procedimiento ordinario; y se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el siguiente hecho: “haber disparado en fecha 11 de noviembre de 2008, en contra de la ciudadana Mirla Aguilar en la via pública durante la ejecución del delito de robo de un vehiculo tipo moto, hecho ocurrido en jurisdicción del estado Trujillo, específicamente en la avenida principal del sector Valmore Rodríguez, por haber un hecho punible, no prescrito que se precalifica como HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la ejecución del DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 406.1 en relación al artículo 458 ambos del Código Penal; que merece pena privativa de libertad y elementos de convicción de que es autor del hecho imputado, como lo es el acta de Investigación de fecha 12 de Noviembre de 2008; Declaración de el ciudadano Valera Yankir, entrevista de Álvaro Valero y de Águila Clemente, testigos de los hechos, así como Informe Médico de la víctima donde se deja constancia que presento herida por arma de fuego y existir peligro de fuga por la magnitud del daño causado por este tipo de Delito que atenta no solamente contra la propiedad, sino que en el afán de apropiarse indebidamente de un objeto ajeno se atenta contra la vida humana del poseedor material del bien, todo de conformidad con los artículos 250 y 251. 2do, 3ero, y parágrafo primero por la posible pena a imponer: Se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo. En relación al ciudadano JOSEPH MANUEL FONTANA MORENO, quien es venezolano, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 16.738.784, nacido en la Guaira el día 27-04-1982, grado de instrucción 4to año, ocupación Detective de Poli sucre en Sabana de Mendoza, hijo de Teresa Moreno y de Luis Ramón Fontana, residenciado en el Trompillo, Parroquia Valmore Rodríguez de Sabana de Mendoza, casa sin número, cerca de la plaza del trompillo, se acuerda la libertad sin restricciones por cuanto de la revisión de las actuaciones, hasta los actuales momentos y sin perjuicio de lo que arrojen las investigaciones a pesar de existir lesiones fisicas en la persona del imputado, que pudieren encuadrarse en el artículo 413 del Código Penal, por aplicación del artículo 65 numeral 1ero lo procedente es acordar su libertad inmediata desde esta sala de audiencias, sin perjuicio de que puedan surgir posteriormente elementos que le hagan punible. Se entregan originales de las actuaciones constantes de 21 folios útiles; se acuerda copias de las actuaciones a la defensa pública. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Se ordena librar Boleta de Excarcelación al JOSEPH MANUEL FONTANA MORENO y Boleta de Encarcelación a EDGAR LEANDRO FRANCO VALERO. Es todo. Término el acto siendo las 06:00 de la tarde. Se procedió con las formalidades de ley.
La Juez de Control 1
Abog. Nathalia Cruz C.
Los imputados
La Defensa Pública Defensa privada
El Fiscal
El Secretario
Abog. Yralba Valecillos