REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

En la ciudad de Trujillo Estado Trujillo, a los 17 días del mes de Noviembre de 2008, siendo la 01:00 de la tarde, en la sala de audiencias Nº 01, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 a cargo de la Juez Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, acompañada de la secretaria de sala Abg. Yralba Valecillos, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTACNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; y al ciudadano y DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor público Leomar Alvares, los imputados OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS y DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, la Fiscal séptimo Abogada Ingrid Peña. Seguidamente la Juez dio inicio al acto concediéndole la palabra al Fiscal Séptimo, quien narró los hechos ocurridos de fecha en fecha 06 de Enero del 2007, cuando los imputados fueron aprehendidos en forma flagrante, por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 02, Brigada Canina Antidrogas “Centauro”, cuando encontrándose en labores de servicio en patrullaje vehicular por los diferentes sitios del Sector Plata III parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera Estado Trujillo a eso de las 05:20 de la tarde cuando transitaba específicamente por el sitio donde se encuentra la Iglesia Católica del Espíritu Santo de ese sector avistaron a dos ciudadanos en compañía de una dama la cual se encontraba en una moto tipo paseo que se encontraba estacionada los ciudadanos al notar la presencia policial trató de prender la moto con intenciones de evadir la presencia policial, lo que causó suspicacia a los funcionarios por lo procedieron a interceptarlos y una vez que fueron revisados les fueron encontrados en su poder sustancias presuntamente droga, por lo que procedieron a aprehenderlos; presento formal acusación en contra del OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTACNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; y al ciudadano y DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; señalando los elementos de convicción que dieron lugar a la presentación del acto conclusivo, de los medios de prueba que van a ser examinados en la audiencia de Juicio oral, explicando la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas; solicitando el enjuiciamiento de los imputados, la admisión total de la acusación, de los elementos de prueba, pide se mantenga la medida cautelar, es todo. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: “esta defensa rechaza la acusación al no corresponderse los hechos con lo acontecido ya que en ningun momento Oliver Rivas quiso huir en ese momento, testigos pueden dar fe de que estaban llamando en teléfono de alquiler; considera esta defensa que debe estar encuadrado en el artículo 31 tercer aparte; y pido el cambio de calificación jurídica de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en relación al ciudadano Douglas cabrita Briceño esta defensa niega rechaza y contradice la acusación fiscal, es todo. La ciudadana Juez previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal penal, relacionado con la declaración de varios imputados, se ordena desalojar de la sala a uno de los imputados y al que queda se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 18.353.183, estado civil soltero, nacido el 09-10-1985, natural de San Antonio Estado Táchira, de 21 años de edad, hijo de Luis Rafael Rivas y Doris Campos, de ocupación mecánico, residenciado en SAN RAFAEL BLOQUE 11, PLANTA BAJA VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“no voy a declarar”. La ciudadana Juez previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal penal, relacionado con la declaración de varios imputados, se ordena desalojar de la sala a uno de los imputados y al que queda se le concede el derecho de palabra al imputado a quien impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.178.018, estado civil soltero, nacido el 13-11-1963, natural de Bobures Estado Zulia, de 43 años de edad, hijo de Estefanía Briceño y José Onesimo Cabrita, de ocupación albañil, residenciado en PLATA III, VEREDA 14, CASA N° 07, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“ “no voy a declarar”. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano: OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTACNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tercer aparte cometido en perjuicio de la Sociedad; y al ciudadano y DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTACNIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; por el siguiente hechos: “haberle sido comisado en fecha 06 de enero de 2007 a la s05:20 horas de la tarde en Inspección de personas realizada por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales de Trujillo Comisaría Policial Nº 02, en el sector Plata III adyacentes a la Iglesia Católica espíritu santo Valera Estado Trujillo, siendo decomisado a Oliver Rivas la cantidad de 7,5 gramos de clorhidrato de cocaína (peso neto), y al ciudadano Douglas Cabrita la cantidad de 12,6 gramos de marihuana (peso neto) por lo que fueron detenidos y puestos s la ordena la Fiscalia séptima del Ministerio Pùblico. Se admiten las siguientes medios de prueba: Testigos Ali Medina y peña Jhonni, funcionarios aprehensores y comisantes de la sustancia ilícita incautada: Expertos Jalixsa Rodríguez quien declara sobre Experticia Quimica 003, experticia Toxicologica 014 y 015 y experticia Quimica Botanica (barrida) N 005 necesarias para probar cantidad, tipo de sustancia, resultados negativos del barrido para el tipo marihuana y positivo para el tipo cocaína a fines de determinar reposanbilidad penal de los imputados. La Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 , así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , los medios alternativos a la prosecución del proceso no procede al exceder de 03 años en su límite máximo la pena por la cual se admitió la acusaciòn fiscal, y se le informa del procedimiento por Admisión de los hechos; OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 18.353.183, estado civil soltero, nacido el 09-10-1985, natural de San Antonio Estado Táchira, de 21 años de edad, hijo de Luis Rafael Rivas y Doris Campos, de ocupación mecánico, residenciado en SAN RAFAEL BLOQUE 11, PLANTA BAJA VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“admito los hechos y pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente, es todo. La Juez impuso del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal , no procediendo los medios alternativos a la prosecución del proceso por cuanto tiene expediente Nº TP01-P-2006-1356 ante el Tribunal de Ejecución Nº 02 por lo que se evidencia que no ha tenido buena conducta predelictual; se le informa del procedimiento por Admisión de los hechos; al ciudadano y DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 9.178.018, estado civil soltero, nacido el 13-11-1963, natural de Bobures Estado Zulia, de 43 años de edad, hijo de Estefanía Briceño y José Onesimo Cabrita, de ocupación albañil, residenciado en PLATA III, VEREDA 14, CASA N° 07, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “admito los hechos y pido al Tribunal se me imponga la pena correspondiente, es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley PRIMERO: Vista la Admisión de los Hechos realizadas por OLIVER DANIEL RIVAS CAMPOS por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad; se procede a imponer sentencia condenatoria en los siguientes términos: el delito que se le imputa tiene prevista una pena 04 a 06 años de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal y 74 numeral 4to, se toma como pena a imponer el limite inferior, que es 04 años de prisión, y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, queda como pena definitiva como por el tipo de delito 02 AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias más las accesorias de ley estipulada en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como es Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta. Se fija como fecha provisional de cumplimiento el 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, sin perjuicio del cómputo a realizar por el tribunal de Ejecución. Se condena en costas. En relación al ciudadano y DOUGLAS ALBERTO CABRITA BRICEÑO, habiendo admitido los hechos por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de la Sociedad, se procede a dictar Sentencia Condenatoria en los siguientes términos: el delito que se le imputa tiene prevista una pena 01 a 02 años de prisión, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, se toma como pena a imponer 01 año y 02 meses de prisión, y por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajada la pena en la mitad, queda como pena definitiva como por el tipo de delito 07 MESES DE PRISIÓN, más las accesorias más las accesorias de ley estipulada en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como es Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena terminada esta. Se fija como fecha provisional de cumplimiento el 17 DE JUNIO DE 2009, sin perjuicio del cómputo a realizar por el tribunal de Ejecución. Se condena en costas. Para ambos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretadas en fecha 23 de agosto de 2008; al ciudadano Oliver Rivas y el 25-03-2008 al ciudadano Douglas Cabrita. Téngase la presente acta como auto fundado de la decisión dictada por este Tribunal de lo cual quedan las partes presentes notificadas, Remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Es todo, Terminó el acto siendo las 02:20 de la tarde, se leyó y conformes firman.

La Juez de Control 01

Abog. Nathalia Cruz Cañizales,


Los acusados


La Defensa Pública



La Fiscal Séptimo


La Secretaria de Sala

Abog. Yralba Valecillos B.