REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
En la ciudad de Trujillo el día de hoy, 18 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, la Juez de Control N° 01, Abogada Nathalia Cruz Cañizalez acompañada de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de investigado en la causa seguida al ciudadano ELIO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO. Acto seguido la Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Lenin Terán en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, el Defensor Público Abg. Jorge Luque, el investigado Elio Antonio Montilla González. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al investigado ciudadano ELIO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ quien manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente el Defensor Público Abg. Jorge Luque manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, la Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 15 de Noviembre de 2008 aproximadamente a las 09:05 horas de la noche, explicó los fundamentos de la detención policial del ciudadano ELIO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ solicito se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal y solicito se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento abreviado, solicito una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y copia de las actuaciones”. Seguidamente la Juez impuso al investigado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ELIO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.407.941, nacido en fecha 25-07-1975, de 33 años de edad, hijo de Heliodoro Montilla y Maria González, casado, agricultor, residenciado en la Recta de Monay, calle principal, al lado del Hotel Maravillas, casa sin numero, Municipio Pampan del Estado Trujillo quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. El Tribunal de Control Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano ELIO ANTONIO MONTILLA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.407.941, nacido en fecha 25-07-1975, de 33 años de edad, hijo de Heliodoro Montilla y Maria González, casado, agricultor, residenciado en la Recta de Monay, calle principal, al lado del Hotel Maravillas, casa sin numero, Municipio Pampan del Estado Trujillo por cuanto ocurrió a mismo momento de los hechos. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico procesal Penal por no haber mas diligencias que practicar. TERCERO: Se ordena la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por existir la presencia de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA hecho ocurrido el 15 de noviembre de 2008 cuando fue detenido por funcionarios de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo aproximadamente a las 09:05 de la noche en el sector la recta de Monay avenida principal, parroquia la paz municipio pampan por llevar consigo un arma de fuego tipo escopeta sin la debida autorización para el porte de la misma, delito no prescripto que merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el acta policial y el arma en si misma incautada y no existir peligro de fuga por la posible pena a ser impuesta de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, 2.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma, 3.- Presentarse al Tribunal las veces que sea citado. Se acuerdan las copias solicitadas por el defensor público, las cuales se le entregan en este acto y recibe conforme. Se acuerda librar boleta de libertad. Tómese la presente acta como resolución dictada. Se cumplió con todas las formalidades de ley, siendo las 10:35 de la mañana, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 01
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
El Fiscal II
El Defensor Público
El Imputado La Secretaria
Abg. Ruth Peña