REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor de ERNESTO ORANGEL OQUENDO DAZA, Cedula de identidad numero 15.011.930; el Tribunal Observa.
Motivación para decidir.
El Tribunal en fecha 04.11.2008, decretó medida de protección en los siguientes términos:
“ Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano ERNESTO ORANGEL OQUENDO DAZA, CEDULA DE IDENTIDAD 15011930, en su condición de testigo, en las investigación D21.9851.2008, consistentes en “CUSTODIA DOMICILIARIA”, su residencia ubicada en Sabana de Mendoza, Barrio Carlos Andres Perez, casa sin numero, ESTADO TRUJILLO, A SER CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION VALERA, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, todo de conformidad con los articulos 24 y 42 de la Ley De Protecciòn De Victimas, Testigos Y Demas Sujetos Procesales; visto lo solicitado por el Ministerio Público, considera el Tribunal procedente la solicitud y en consecuencia, decreta medida de protección, consistentes en “CUSTODIA DOMICILIARIA”, su residencia ubicada en Sabana de Mendoza, Barrio Carlos Andres Perez, casa sin numero, ESTADO TRUJILLO, A SER CUMPLIDA POR FUNCIONARIOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION VALERA, POR UN TIEMPO DE SEIS MESES, todo de conformidad con los articulos 24 y 42 de la Ley De Protecciòn De Victimas, Testigos Y Demas Sujetos Procesales, sin ser necesaria la fijación de audiencia, por ser suficientes los recaudos acompañados por el despacho fiscal....”
Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, por la misma solicitud del ciudadano que solicitó la medida, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena notificar a las partes, y así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor del ciudadano ERNESTO ORANGEL OQUENDO DAZA, Cedula de identidad numero 15.011.930.
Líbrese Boleta de Notificación a la victima y Fiscalìa.
Regístrese.
Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
OFICIESE A L CIPCC VALERA NOTIFICANDO EL CESE DECRETADO.- CIERRESE EL JURIS. REMITASE.-
Cúmplase.
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Nathalia