REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

La Juez de Control N° 01: Abg. Nathalia Cruz Cañizalez.
La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo.
El Imputado: Luís Javier Terán Carmona
El Defensor Público: Abog. Perla Torrelles.
El Secretario: Abg. Oscar V. Briceño V.
En la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo en el día de hoy de hoy Jueves 20 de noviembre del año 2008 siendo las 02:00 de la tarde se hizo presente en la sala de audiencias la ciudadana Juez de Control N° 01 Abg. Nathalia Cruz, a los fines de realizar audiencia de presentación de aprehendido en la presente causa, quien solicitó al Secretario Abg. Oscar V. Briceño V, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptimo: Abg. Digna Araujo. El Imputado: Luís Javier Terán Carmona. El Defensor Público: Abog. Perla Torrelles. En este estado el Imputado Luís Javier Terán Carmona, solicita al tribunal la designación de un defensor público que lo asista en la presente causa, estando presente el defensor público abogado Perla Torrelles expuso: Acepto la defensa designada en mi nombre en el día de hoy por el Imputado, es todo". Acto seguido fue impuesto de la obligación en que se encuentra de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos, en fecha 18 de Noviembre del año 2008, procedimiento este donde fue aprehendido el ciudadano imputado Luís Javier Terán Carmona por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de La Sociedad. Así mismo solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano Luís Javier Terán Carmona, por cuanto son 25 mini envoltorios así como su presentación y por el pesaje que arrojaron los mismos. Igualmente solicito se califique la aprehensión del referido ciudadano como flagrante de conformidad con lo previsto en el articulo 248 ejusdem y se decrete la aplicación el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo estipulado en el articulo 373 ibidem. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: “la presunta droga fue encontrada junto con otro ciudadano, mas adelante promoveré testigos de los hechos, en el acta policial no manifiesta el tipo de sustancia que es, invoco el principio de inocencia, solicito al tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad para mi representado, conforme a lo establecido en el articulo 256 del COPP, así mismo solicito al tribunal me expida copia simple de las actuaciones, es todo”. Acto seguido El Tribunal explica al Imputado, los hechos que le imputa la representación fiscal el cual precalificó los hechos como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Juez se dirige al Imputado Ciudadano Luís Javier Terán Carmona, a quien se impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de lo dispuesto en el articulo 136 ejusdem, se separa de la sala al otro co imputado, a los fines de que exponga este ciudadano, luego el imputado se identifico como: Luís Javier Terán Carmona, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22036368 (No porta) mayor de edad de 18 años, natural de Caracas, ocupación caletero, grado de instrucción primer año, hijo de Esteban Orlando Terán y Yurbin Teresa Carmona, domiciliado en San Lázaro, sector La Vega, en la ultima casa de la vega de color azul, en el llano, estado Trujillo, quien manifestó: “yo fui a comprar un queso y una harina, cuando fui a comprar el queso me dijeron que un tal pelusa se cayo con droga, el tío bajo pa la calle y me bajo a mi, el me pidió plata para sacarlo a el, el policía que me estaba llamando, al chamito lo soltaron y a mi me dejaron adentro, no me agarraron en la vega”. El Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y la Defensa. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber ocurrido el mismo momento de los hechos, el día 18-11-2008 aproximadamente a las 10:00 horas de la noche en el sector La Vega, frente al estadio de la localidad de San Lázaro, parroquia Andrés Linares, Municipio Trujillo estado Trujillo, cuando fue detenido por funcionarios de las fuerzas armadas policiales del estado Trujillo, quienes le practicaron una inspección de persona decomisándole un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales con un peso bruto de 15 gramos y un envoltorio contentivo de 24 mini envoltorios de polvo beige con un peso de aproximadamente 10 gramos, de presunta sustancia ilícita de la denominada Marihuana y cocaína respectivamente, por su tipio de presentación; se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, por faltar diligencias por ser realizadas, no estando prescrita la acción penal. Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Luís Javier Terán Carmona, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 22036368 (No porta) mayor de edad de 18 años, natural de Caracas, ocupación caletero, grado de instrucción primer año, hijo de Esteban Orlando Terán y Yurbin Teresa Carmona, domiciliado en San Lázaro, sector La Vega, en la ultima casa de la vega de color azul, en el llano, estado Trujillo, por haber un hecho punible como lo es delito de Distribución ilícita Menor de sustancias Estupefancienetes y Psicotrópicas, la cual no esta prescrita, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual merece pena privativa de libertad, elementos de convicción de que es autor del hecho imputado como lo es el contenido del acta policía, así como las sustancias ilícitas en si misma incautada y no existiendo peligro de fuga, por la posible pena a ser impuesta en la presente causa, y por la condición de primario por no tener registros en el sistema automatizado Juris 2000, Consistente en prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización del tribunal y presentación ante el tribunal y ante la fiscalia del ministerio público cada vez que sea citado, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones al MINISTERIO PÚBLICO Correspondiente. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, razón por la cual el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el primer día de despacho siguiente. En este mismo acto se le hace entrega a la Fiscal Séptimo Abog. Digna Araujo de catorce folios útiles, constante de las actuaciones originales que dieron origen a la presente audiencia, dejando en su lugar copias certificadas por secretaría. Terminó con todas las formalidades de Ley y de manera privada siendo las 02:30 de la TARDE, se leyó el acta y en señal de conformidad firman.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01
EL IMPUTADO

ABG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA EL SECRETARIO


ABG. OSCAR V. BRICEÑO V.