REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por recibido, désele entrada.
La presente averiguación fue iniciada por presuntas comisión de uno de los delitos previstos en la ley Contra el Trafico Ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad.
Indica el Ministerio Público, que inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en dicha ley, en fecha 11.09.2008, por cuanto, la Guardia Nacional de Venezuela, levantó acta, dejando constancia, de que fue lanzado al interior del Internado Judicial de Trujillo, de 445 gramos de cocaína base, en fecha 10.09.2008.-
Practicadas todas las diligencias por el Ministerio Público, se deja constancia que se desconoce a quien pertenece la sustancia ilícita hallada.-
Por lo expuesto, considera el Tribunal que la razón asiste al despacho fiscal, debiendo decretarse el sobreseimiento, por no poderse atribuir delito alguno a persona alguna, por la presente investigación numero 21f7.394.2008, ordinal 1 del articulo 318 del Código orgánico Procesal penal, y no el cuarto invocado, y así se decide.
Se prescindió de audiencia para debatir la solicitud, al estar en autos, todos los elementos necesarios para el completo conocimiento del Tribunal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA LA SOCIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito. Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.
El Juez
El Secretario

Abg