Désele Entrada
Visto el escrito presentado por el Fiscalía IX del Ministerio Público, en el cual solicita la el sobreseimiento de la presente causa, donde aparece como VICTIMA: ANDERSON AZUAJE, adolescente, este tribunal para decidir observa:
Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente, como a continuación se establece.
La Presente Averiguación fue iniciada por uno de los delitos contra las personas: HOMICIDIO.
Es el caso, que revisado el expediente se observa que el adolescente fallece el 21.02.2008, determinándose según informe medico, que fallece por asfixia mecánica, por ahorcamiento, quien ató un trozo de cable al techo de su residencia, colocándoselo al cuello, para luego colgarse del mismo, donde fue encontrado por su progenitora; observa el Tribunal que no puede determinarse de la investigación responsabilidad contra persona alguna; no siendo típico el hecho que ocasionó la muerte por asfixia mecánica por ahorcamiento, causada por la misma victima, y por consiguiente, lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal realizada, y así se decide.
Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SOBRESEE LA CAUSA DONDE APARECE COMO VICTIMA: ANDERSON AZUAJE, adolescente, POR NO REVESTIR LOS HECHOS CARÁCTER PENAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión, y en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito.
Regístrese. Notifíquese. Ofíciese.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales